Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110319-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

32
Demanda 1.331 de 2009

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.331 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Adán Ranera, contra Fondo de Garantía Salarial y “Luconsa Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se acompaña:

Sentencia número 94 de 2011

En nombre del Rey.—En Madrid, a 15 de febrero de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Javier Adán Ranera, asistido por el letrado don Manuel Cruz Roldán, y de otra, como demandada, “Luconsa Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Javier Adán Ranera, contra “Luconsa Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 388,36 euros.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Luconsa Promociones y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.425/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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