Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-295

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

EDICTO

295
Cantidad 560 de 2009

Doña Patricia de la Fuente Bustillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 560 de 2009, a instancias de la parte actora don Manuel Godoy Nieto, contra “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo reza del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Manuel Godoy Nieto, contra “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.774,18 euros, más 377,41 euros por mora.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos, y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 14 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.838/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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