Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Juicio verbal 1.311 de 2008

En el juicio verbal 1.311 de 2008 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 24

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 1.311 de 2008 sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 28, de Madrid, con procuradora doña Pilar Moyano Núñez y letrada doña Mónica Gorria Berbiela y como demandada doña Natividad Cuadra Pérez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad oír cuotas impagadas, y los siguientes:

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora señora Moyano Núñez en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 28, de Madrid, contra doña Natividad Cuadra Pérez, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 768,52 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda así como a las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se presentará mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución y posterior escrito de interposición previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2.438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la representación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de Madrid, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada, doña Natividad Cuadra Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.870/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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