Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
22-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110322-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

140
Procedimiento 10 de 2009

El secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 10 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 310 de 2010

En Coslada, a 22 de octubre de 2010.—Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 10 de 2009, a instancias de doña Cristina Ivanutiu, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Luis Castaño Díaz y bajo la dirección letrada de don Fernando Bazarra Rodríguez, contra don Catalin Ivanutiu, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Cristina Ivanutiu, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Luis Castaño Díaz, contra don Catalin Ivanutiu, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes:

La guarda y custodia de los dos hijos menores se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de su patria potestad.

El padre, a falta de acuerdo entre la partes, podrá disfrutar del siguiente régimen de visitas: los fines de semana, desde el sábado a las doce horas hasta el domingo a las veinte horas, debiendo el padre recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno; igualmente, los tendrá en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y quince días en las de verano, eligiendo dichos períodos, en caso de desacuerdo, la madre en los años impares y el padre en los pares.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor de los hijos menores, el demandado deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 500 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los menores.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Catalin Ivanutiu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 22 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/8.435/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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