Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

175
Demanda 1.779 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.779 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Martínez Barrientos, contra la empresa “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e “Ibermutuamur”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 95 de 2011

En Madrid, a 14 de febrero de 2011.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don José Martínez Barrientos, que comparece asistido del letrado don Felipe Sanz Gómez, y de otra, como demandados, “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece; Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparecen asistidos por la letrada doña Silvia Díaz Martín, e “Ibermutuamur”, que comparece defendida por el letrado don José Jacinto Berzosa Revilla, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José Martínez Barrientos, contra la empresa “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutua Ibermutuamur”, condeno a la empresa demandada, como responsable principal, a que abone al actor la cantidad de 1.961,20 euros, sin perjuicio de su anticipo por la “Mutua Ibermutuamur”, que podrá repetir, en este caso, contra la empresa demandada. Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que no responderán ni por la vía de anticipo ni subsidiariamente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.933/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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