Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Ejecución 284 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 284 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Hernández García, contra las empresas “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, y “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 21 diciembre de 2010 siguientes:

Auto

El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Fernando Hernández García, frente a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y solidariamente frente a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal Aap Corporation, Sociedad Limitada”, por importe de 18.870,41 euros, en concepto de principal, más otros 3.019,26 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a las mercantiles demandadas a fin de que en el plazo de quince días procedan a informar a este Juzgado quienes son los representantes de los trabajadores.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial y Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias y a la Agencia Tributaria y a los pertinentes Organismos y Registros Públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 3511/0000/00/número de expediente y año, sito en calle Orense, número 19 de Madrid.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de las deudoras principales que le consten.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “El Corte Inglés”, “Móstoles Industrial, Sociedad Anónima”, “5 Asec, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Sigla, Sociedad Limitada”, “Gant Lifetyle España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Línea Mobiliario Oficina, Sociedad Anónima”, y “Organización Gómez de Zamora, Sociedad Limitada” (“Grupo Ogoza”), ostentan las empresas demandadas por relaciones mantenidas con las ejecutadas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Requerir a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal Aap Corporation, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal Aap Corporation, Sociedad Limitada”, por la cantidad fijada en la presente resolución en concepto de principal, intereses y costas provisionales.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.032/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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