Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 1.132 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.132 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Moraleda Pérez Grueso, doña María del Carmen Fernández Fernández, don Amador Fernández Cano, don Pedro Panadero Monco y doña Ana Isabel Santiago Tettamanti, contra la empresa “C y D Consult. y Dec. Group, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 21 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Moraleda Pérez Grueso, doña María del Carmen Fernández Fernández, don Amador Fernández Cano, don Pedro Panadero Monco y doña Ana Isabel Santiago Tettamanti, frente a “C y D Consult. y Dec. Group, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a los actores con las sumas de: 14.685,4 euros para don José Moraleda Pérez Grueso, 14.393,82 euros para doña María del Carmen Fernández Fernández, 21.001,79 euros para don Amador Fernández Cano, 9.606,56 euros para don Pedro Panadero Monco y 30.692,9 euros para doña Ana Isabel Santiago Tettamanti, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 46,62 euros/día para don José Moraleda Pérez Grueso, 43,61 euros/día para doña María del Carmen Fernández Fernández, 49,12 euros/día para don Amador Fernández Cano, 102,47 euros/día para don Pedro Panadero Monco y 52,13 euros/día para doña Ana Isabel Santiago Tettamanti.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C y D Consult. y Dec. Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.034/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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