Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 827 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 827 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Mier Llorente, don Juan Carlos González Redondo y don Miguel Ángel López Monreal, contra la empresa “Decisión Gráfica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 68 de 2011

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La ilustrísima doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandantes, don Jorge Mier Llorente, don Juan Carlos González Redondo y don Miguel Ángel López Monreal, y de otra, como demandada, la empresa “Decisión Gráfica, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Mier Llorente, don Juan Carlos González Redondo y don Miguel Ángel López Monreal, contra la empresa “Decisión Gráfica, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don Jorge Mier Llorente, 2.674,67 euros; a don Juan Carlos González Redondo, 2.132,64 euros, y a don Miguel Ángel López Monreal, 741,47 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decisión Gráfica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.979/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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