Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-273

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

273
Ejecución 20 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-317 de 2010, hoy ejecución número 20 de 2011, a instancias de don Román Rodríguez Sarmiento y don Adalverto Vinicio Gabilanes Rodríguez, contra la empresa “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 21 de febrero de 2011 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don Román Rodríguez Sarmiento y don Adalverto Vinicio Gabilanes Rodríguez, contra la ejecutada “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, por un principal de 23.333,74 euros, más 1.400 euros en concepto de intereses y 2.333 euros de costas calculadas provisionalmente.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, don José Pablo Aramendi Sánchez.

2.a Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, por un principal de 23.333,74 euros, más 1.400 euros en concepto de intereses y 2.333 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 131.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible. A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 240 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Holger Francisco Carrión González, don Jaime Augusto Cabrera Abendano, don Luis Alberto Macas Ocampo, don Eugenio Leonardo Carrión González, don Luis Alfonso Orellana Quiroga, don Milton René Ácaro Guaman, don Sergio Osvaldo Bravo Robles y don Gaspar Neptalí Caicedo Valencia, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 74.074,20 euros, más 4.444 euros de intereses y 7.407 euros de costas calculadas provisionalmente.

Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la orden de ejecución, del título ejecutivo y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.144/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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