Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-77

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

OFERTAS DE EMPLEO

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Proceso funcionarización proceso consolidación

Firmado el acuerdo extraordinario de empleo entre el Equipo de Gobierno y la representación sindical del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 21 de enero de 2011, para conseguir que el principio de la estabilidad en el puesto de trabajo sea un eje central, en la medida que se atienda a necesidades o cometidos de carácter estable, en aras de reducir la temporalidad dentro del ámbito del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con este objetivo se comprometen procesos de funcionarización y consolidación de empleo.

Ratificado el acuerdo en el Pleno celebrado el día 24 de febrero de 2011, se hacen públicas las bases generales para el desarrollo del proceso de funcionarización y del proceso de consolidación en el ámbito del Ayuntamiento de Ciempozuelos, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de marzo de 2011.

1. Normas generales

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para desarrollar el proceso de funcionarización del personal laboral fijo perteneciente al Ayuntamiento de Ciempozuelos y la convocatoria para el proceso de consolidación del personal interino y temporal de este Ayuntamiento, según acuerdo entre el comité de empresa y el Equipo de Gobierno, ­ratificado en sesión plenaria de 24 de febrero de 2011.

Las convocatorias para el acceso se harán en todos los casos por el procedimiento de concurso-oposición.

Se garantiza que todas aquellas personas que por motivo de salud o causa mayor, estén de baja en el momento de realización del proceso de funcionarización o el de consolidación, puedan acceder a dicho proceso en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores.

Las bases específicas de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en relación a las plazas inmersas en el proceso de funcionarización, así como en el proceso de consolidación, y con carácter previo a la aprobación de las correspondientes convocatorias.

Legislación aplicable:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (“Boletín Oficial del Estado” número 80, de 3 de abril de 1985); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 96, de 22 de abril de 1986, “Boletín Oficial del Estado” número 97, de 23 de abril 1986); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” número 185, de 3 de agosto de 1984); Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 85, de 10 abril de 1995); Regla­mento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952 (“Boletín Oficial del Estado” número 364, de 29 de diciembre de 1952); Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” número 4, de 4 de enero de 1985); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992); Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Régimen de Incompatibilidades:

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y ­Entidades Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de participación:

— Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar quienes no siendo españoles/as o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Local, Autonómica o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se exija para cada categoría en las bases específicas; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

— En los procesos de funcionarización deberá ostentar la condición de laboral fijo del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Se entenderá que cumplen estos requisitos quienes durante el período señalado hayan estado en situación de excedencia con reserva de puesto.

En los procesos de funcionarización el personal laboral fijo que sea titular de un puesto de trabajo configurado como indistinto para diferentes grupos de titulación, únicamente podrá participar en la convocatoria de funcionarización para el acceso a la escala o subescala correspondiente al grupo de titulación de la categoría profesional a que pertenezca en su condición de personal laboral fijo.

3. Instancias, plazo y documentación

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia normalizada que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento. A la instancia se acompañará de la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado con entrada en el Registro del órgano competente, sin perjuicio de que sea necesaria la presentación posterior del original.

— El Ayuntamiento podrá exigir a los aspirantes con minusvalía, el aportar certifi­cación de la discapacidad expedida por la Administración competente, con especifi­cación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, así como informe del citado organismo sobre adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, en el supuesto de que lo soliciten en la instancia.

Los méritos valorables que en cada proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Ciempozuelos. La fecha límite para alegación de méritos y la presentación de documentos debidamente compulsados relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Ciempozuelos, debiendo indicar expresamente en la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La presentación de instancias se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en horario de nueve a catorce, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa-presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas y si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros del tribunal, publicándose en el tablón de anuncios municipal y un breve extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose en el tablón de anuncios municipal.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

5. Tribunal calificador

Composición. El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario de carrera que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Vocales: cuatro funcionarios de carrera que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o persona que le sustituya, con voz y sin voto.

El tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios señalados, y serán nombrados miembros auxiliares del tribunal.

Se podrán nombrar tribunales calificadores únicos para varios procesos selectivos ­derivados del proceso de consolidación, en atención a la titulación y/o a la naturaleza de las funciones asignadas a las categorías objeto de la convocatoria. En este supuesto, los tribunales actuarán de forma separada.

De igual manera se podrá proceder en el proceso de funcionarización.

6. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Los méritos valorables en la fase de concurso, así como la prueba en la que consista la fase de oposición, serán establecidos en las correspondientes bases específicas.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

El calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba selectiva se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal.

El tribunal en cualquier momento podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

Llamamientos. Orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a dicha prueba en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Se­cretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real ­Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios municipal la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará la lista y la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera a la Alcaldía.

En ningún caso la relación de aprobados precitada podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No se crearán listas de espera o bolsas de trabajo temporal en ninguno de los procesos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Ayuntamiento de Ciempozuelos los documentos relacionados a continuación, así como aquellos que, en su caso, se establezcan en las correspondientes bases específicas en los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios municipal:

— Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte, o documento equivalente para los no nacionales.

— Original y fotocopia debidamente compulsada del título exigido o su equivalente.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el ­acceso al empleo público.

Si, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente. Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8. Funcionarización

Aquellas personas que no deseen funcionarizar, permanecerán en su puesto manteniendo sus actuales condiciones de trabajo y todas las garantías de protección, sin perjuicio de que puedan participar voluntariamente en futuros procesos de funcionarización.

El personal laboral fijo que no supere el proceso selectivo continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o en el que, en su caso, tenga reservado cuando reingrese, sin que se modifique la naturaleza jurídica de su relación con el Ayuntamiento de Ciempozuelos. La toma de posesión conllevará la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta la fecha.

9. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

En Ciempozuelos, a 2 de marzo de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(02/2.182/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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