Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Modificación ordenanza policía ocupación terrenos uso público

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2011, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la modificación de la ordenanza de policía, para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y afines, con finalidad lucrativa, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

1. El artículo 3.3 de la ordenanza de policía para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa quedará redactado de la siguiente forma:

“3.3. Las licencias se concederán de forma anual, a efectos de mobiliario”.

2. El artículo 5.1, segundo párrafo, de la ordenanza de policía para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa, quedará redactado de la siguiente forma:

«Con carácter general, no se permite la instalación de ningún tipo de mobiliario ni carteles fuera de los límites de concesión. Asimismo, y con carácter general, se prohíbe la colocación de mobiliario que presente un deterioro significativo. Particularmente aquel que presente un riesgo potencial para la salud: aristas cortantes, óxido generalizado, etcétera.

Podrán instalarse, dentro del recinto de la concesión, estufas del tipo de las denominadas “setas”, siempre y cuando estén homologadas y cumplan con la reglamentación vigente aplicable a estos elementos».

3. El artículo 5.3, párrafo segundo, de la ordenanza de policía para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa, quedará redactado de la siguiente forma:

“Se podrán instalar desde el 1 de enero al 31 de diciembre, con carácter fijo e inamovible, de tal forma que la línea perimetral de la concesión constituya el eje longitudinal del elemento delimitador”.

4. El artículo 5.5, párrafo cuarto, se suprime, mientras que el párrafo tercero de la ordenanza de policía para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa quedará redactado de la siguiente forma:

“— Las mesas y sillas podrán colocarse a diario durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, debiendo ser recogidas cuando el establecimiento permanezca cerrado más de una jornada”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

En Alpedrete, a 3 de marzo de 2011.—La alcaldesa, María Casado Nieto.

(03/9.239/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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