Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-13

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 689/2011, de 23 de febrero, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, realizadas en el ejercicio 2011.

La Orden 1678/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de mayo).

Este procedimiento está adaptado a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2011 por parte de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, de acuerdo con lo establecido Orden 1678/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de mayo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I-A y I-B de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento, con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente, quedando derogadas las solicitudes que figuran como Anexo I-A y I-B de la Orden 1678/2009.

Segundo

Cuantía de las ayudas

El crédito máximo destinado a estas ayudas asciende a 25.200 euros, que se financiarán con cargo a la partida 48260 “Ayudas a actividades de alumnos”, del programa 500 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.

Tercero

Beneficiarios

De acuerdo con la Orden 1678/2009, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de alumnos y sus federaciones o confederaciones, en adelante federaciones, radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

— En el caso de asociaciones, estar vinculadas a centros docentes públicos o privados establecidos en la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas no universitarias.

— En el caso de federaciones, ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de la Comunidad de Madrid, y estar formada por asociaciones de alumnos vinculadas a centros docentes públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias.

— Figurar inscritas en el Censo de Asociaciones de la Consejería de Educación.

Se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas que aquellas asociaciones de alumnos y sus federaciones o confederaciones que hubiesen obtenido subvención al amparo de la convocatoria del ejercicio anterior hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas.

Cuarto

Presentación de solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se ajustarán a los modelos del Anexo I-A y I-B de la presente Orden, acompañada de la documentación establecida en el artículo 4 de la Orden 1678/2009. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, podrán presentarse en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, así como la documentación adjunta, a ­través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Instrucción del procedimiento y criterios para la evaluación de las solicitudes

La instrucción del procedimiento será competencia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

La evaluación de las solicitudes y la valoración para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por la comisión de selección que regula el artículo 6 de la Orden 1678/2009.

Para la evaluación de los proyectos de actividades presentados por las entidades solicitantes se atenderá al cumplimiento de los fines señaladas en el artículo 1.2 y 7 de las bases reguladoras aprobadas por Orden 1678/2009.

Sexto

Resolución

Evaluadas las solicitudes por la comisión de selección, la Secretaría General Técnica elevará al titular de la Consejería de Educación la propuesta de concesión de las ayudas, que resolverá mediante Orden, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo

Régimen de recursos

Contra esta convocatoria, así como contra la Resolución de la misma, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Con­sejería de Educación o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de febrero de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/9.970/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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