Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2011, por el que se rectifica el error material detectado en la Ficha del Enclave 20: “Campodón Oeste”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 17 de febrero de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 28 de diciembre de 2009, acordó aprobar la nueva Ficha del Enclave 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, corrigiendo la funcionalidad del colegio actualmente ubicado en el ámbito, que pasa de público a privado, por ser privado su destino. El 4 de noviembre de 2010, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el escrito del Ayuntamiento de Alcorcón, por el que remite de nuevo documentación complementaria relativa al expediente de referencia.

II. Se propone corregir el error existente en la Ficha del Enclave 20: “Campodón Oeste”, que califica un colegio existente como público cuando, en realidad, se trata de un centro escolar privado.

Según se señala expresamente en la Ficha de Condiciones Urbanísticas del Enclave 20: “Campodón Oeste”, este ámbito corresponde a la antigua Unidad de Actuación en suelo urbano UA-19 “Campodón Escolar”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1987.

Entre los objetivos de dicha actuación está, según el Anexo 3.4 del PG/87, el de obtener “un centro escolar privado que en todo caso mantenga el carácter de vía pública de la prolongación de la calle Cantabria”. Este centro al que se alude coincide con el colegio que ahora es objeto de este expediente de corrección de errores.

En el plano de Calificación del Suelo, Hoja 3.b del PG/87 se identifican las parcelas ocupadas por el actual colegio como “Equipamiento escolar privado” (parcelas 13 y 14 del Proyecto de Reparcelación).

El Proyecto de Reparcelación de 22 de diciembre de 1994, reconoce la existencia previa de un centro educativo con 4.538 metros cuadrados edificados en las parcelas 13 y 14, y se asigna un incremento de edificabilidad lucrativa de 7.500 metros cuadrados.

En el Plan General vigente de 1999 cambia la denominación de la antigua UA-19, que pasó a denominarse “Enclave 20: Campodón Oeste”, y la incluye entre aquellos Enclaves que no tienen previstas cesiones sino alguna variación de edificabilidad. En este sentido, tampoco el Programa de Actuación prevé actuación alguna para la obtención de este colegio.

Sin embargo, tanto en la Ficha de Condiciones del Enclave 20: “Campodón Oeste”, como en el Plano de Códigos Normativos, hoja 2.b figuran estas parcelas como “equipamiento público de cesión”.

En consecuencia, se procede a corregir la hoja 2.b del Plano de Códigos Normativos suprimiendo la trama de equipamiento público, así como la Ficha del Enclave 20: “Campodón Oeste”, sustituyendo la calificación de equipamiento público por la calificación de privado: Clave 42: “Equipamiento privado” y se incorpora al apartado de “aprovechamiento lucrativo pormenorizado” la ordenanza, superficie y edificabilidad correspondiente a este equipamiento privado; al mismo tiempo se suprimen estos datos del apartado “Cesiones de Suelo”. Permanecen invariables el resto de datos correspondientes a las parcelas de uso residencial: Superficies, número de viviendas y aprovechamiento.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe favorable técnico-jurídico, de fecha 18 de noviembre de 2010, señala que, tras el análisis de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alcorcón, se considera suficientemente acreditado que el colegio existente en el ámbito del Enclave 20: “Campodón Oeste” es, desde su implantación, con anterioridad Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1987, un colegio privado, y que no fue intención del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999 vigente su calificación como equipamiento público, tal y como aparece en el Plano de Códigos Normativos, hoja 2.b y en la Ficha de Condiciones Urbanísticas del mismo.

IV. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 2011,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material detectado en la Ficha del Enclave 20: “Campodón Oeste”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de febrero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/9.701/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-16