Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-268

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

268
Procedimiento ordinario 552 de 2010

Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 552 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Barbado Mora, contra las empresas “Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima”, “Subcontratas y Obras Civil, Sociedad Limitada”, doña María Castañeda Pérez, don Luis Pérez Gil y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 43 de 2011

En Cáceres, a 18 de febrero de 2011.—Su señoría ilustrísima don Mariano Mecerreyes Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres y su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 552 de 2010 y que se siguen sobre reclamación de cantidad, en los cuales figuran como partes: de un lado, y como demandante, don Miguel Barbado Mora, y de otro, como demandados, “Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, los cuales comparecen, excepto el demandado, que no lo hace, ni el Fondo de Garantía Salarial, asistidos de los abogados señores De Mena Gil.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere el pueblo español,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Barbado Mora, contra “Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima”, y en virtud de lo que antecede, condeno a la demandada a que pague al actor la suma de 3.422,52 euros en el concepto de principal, así como la del 10 por 100 por el concepto de mora. Estese a lo que proceda respecto de la administración concursal de la demandada.

Impongo a la condenada una sanción por temeridad de 50 euros, debiendo pagar, además, los honorarios del abogado del actor.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial dentro de su responsabilidad legal.

Téngase en cuenta, llegado el caso de la ejecución de la sentencia, la competencia del Juzgado de lo mercantil que declaró el concurso de la empresa.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la empresa “Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima”, expido el presente que firmo y sello en Cáceres, a 23 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.186/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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