Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Ejecución 333 de 2010

Don Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 333 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Casado Simal, doña Dalia Liuzzi Soto y doña María Rosa Juanas Campos, contra doña Begoña Gamo Lara y “Nemo Prod & Prom, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Ana Isabel Casado Simal, doña Dalia Liuzzi Soto y doña María Rosa Juanas Campos, frente a “Nemo Prod & Prom, Sociedad Limitada”, y doña Begoña Gamo Lara por importe de 73.135,47 euros en concepto de principal, más otros 11.885 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas, a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, y del auto general de ejecución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se dictó auto general de ejecución, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas.

Se decreta el embargo sobre los intereses que se produzcan en la cuenta corriente de “La Caixa”, “Caixa D’Estalvis de Tarragona”, “Caja Madrid”, “Banesto”, y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósito de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, oficina 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, si es mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta 2526, número de ejecución y persona o empresa que hace el ingreso.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Altadis, Sociedad Anónima”, “Bridgestone Hispania, Sociedad Anónima”, “John Player, Sociedad Anónima”, “Abastecedora Catalana, Sociedad Anónima”, “Autodisco, Sociedad Anónima”, “Ximénez y Cía., Sociedad Anónima”, “Sap España Sit Aplic Produ I, Muvi, Sociedad Anónima”, “Autodisco Sur, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada, “Nemo Prod & Prom, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nemo Prod & Prom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.239/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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