Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

232
Ejecución 44 de 2011

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 44 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cez Lennard Orduña Lordios, contra la empresa “Drink and Varios, Sociedad Limitada”, y “Nothung Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de ejecución de fecha 18 de febrero de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 18 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Cez Lennard Orduña Lordios, contra “Drink and Varios, Sociedad Limitada”, y “Nothung Consultores, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.369,18 euros de principal, más 436,91 euros para costas, y 262,15 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial doña Ángela Pardo Crespo.—En Madrid, a 18 de febrero de 2011.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobres los bienes de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende y para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos de las ejecutadas, precédase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las ejecutadas de que tengan constancia.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de las mismas, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Advertir y requerir a las ejecutadas de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Drink and Varios, Sociedad Limitada”, y “Nothung Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.260/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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