Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Procedimiento 680 de 2010

En el procedimiento número 680 de 2010, de modificación de medidas supuesto contencioso, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2011.—Vistos por mí, Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas número 680 de 2010, acordadas en sentencia de divorcio, en el que son parte, como demandante, don Julián Barranco Lois, representado por el procurador señor Quevedo García y defendido por la letrada doña Esther Bitria Artal, y, como demandada, doña Yoana Gómez Monfillo, declarada en situación procesal de rebeldía, con citación del ministerio fiscal.

Parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda presentada por el procurador señor Quevedo García, en nombre y representación de don Julián Barranco Lois, debo acordar como acuerdo la modificación de las medidas que fueron establecidas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo por el Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares, el 3 de diciembre de 2009, por la que se puso fin al matrimonio hasta entonces existente entre el demandante y doña Yoana Gómez Monfillo, en el sentido de fijar como lugar en el que deberán de hacerse en lo sucesivo todas las recogidas y entregas del hijo menor, en cumplimiento del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio aprobado por la citada sentencia, el punto de encuentro dependiente de los servicios sociales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, manteniéndose para ello el mismo horario y calendario establecido en la resolución.

Líbrense los correspondiente oficios para hacer efectivo el contenido de la presente sentencia.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Yoana Gómez Monfillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 21 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/8.557/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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