Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

128
Juicio de faltas 655 de 2009

El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Móstoles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 655 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Fallo

Condeno a don Manuel Pérez Bermejo, como autor de una falta de daños, a la multa de 120 euros (20 cuotas de 6 euros cada una).

Condeno a don Manuel Pérez Bermejo, como autor de una falta de amenazas, a la multa de 90 euros (15 cuotas de 6 euros cada una).

El modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndole saber que en caso de impago se impondrá un día de libertad por cada dos días de cuota impagada, imponiéndole además las costas procesales, si las hubiere.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Móstoles, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Debo aclarar y aclaro la sentencia antes citada en el sentido de que en el fallo de la misma, y donde dice: “Condeno a don Manuel Pérez Bermejo, como autor de una falta de daños, a la multa de 120 euros (20 cuotas de 6 euros cada una)”; debe decir: «Y a que indemnice a la compañía de seguros “Mutua Madrileña” en la cantidad de 336,28 euros».

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Bermejo Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 1 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/8.610/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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