Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Ordenanza condiciones morfológicas protección afección castillo

El Pleno del Ayuntamiento de Manzanares el Real, en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2011, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la ordenanza reguladora de condiciones morfológicas y de posición en la zona 1, grado 1, de protección por afección del castillo, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA REGULADORA DE CONDICIONES MOFOLÓGICAS Y DE POSICIÓN EN LA ZONA 1, GRADO 1, DE LA PROTECCIÓN POR EFECCIÓN DEL CASTILLO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de forma y de posición de las edificaciones en el ámbito de la Zona 1, de Casco, en su grado 1: afección del Castillo, de las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento, modificadas a través del denominado “Documento de Precisión de Aspectos Normativos y Subsanación de Deficiencias del Planeamiento Vigente”, de este municipio, en el que la normativa vigente establece la tipología de bloque abierto.

TÍTULO PRIMERO

Art. 2. Condiciones de forma.—1. Las edificaciones deberán simplificar la volumetría, evitando soluciones prolijas y encuentros difíciles en cubierta.

2. Los muros que configuran los cerramientos de los cuerpos del edificio serán paralelos entre sí, con la finalidad de evitar cumbreras inclinada en cubierta.

Art. 3. Condiciones de posición.—1. Las condiciones de posición de las edificaciones serán las siguientes:

a) Retranqueo a alineaciones oficiales: 3 metros.

b) Retranqueos a linderos: igual o superior a 3 metros.

c) Retranqueo a lindero posterior: será igual o superior a 3 metros.

d) El retranqueo podrá ocuparse por plantas bajo rasante. En ambos caso, la zona libre de edificación sobre rasante (excluidos los patios interiores) será enteramente subterránea, sin considerar los rellenos efectuados, y entendiéndose, por tanto, cota superior la rasante natural del terreno. Es obligatorio que estos espacios libres de edificación sean ajardinados.

e) En cualquiera de los casos se prohíbe dejar medianerías vistas.

2. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el solar tenga una forma manifiestamente irregular y que por aplicación de lo dispuesto en el 2.2 de la presente ordenanza, resultara una reducción igual o mayor al 7 por 100 de la ocupación permitida, el retranqueo, en cada fachada de la edificación, se determinará de la siguiente manera:

a) Cuando la línea de fachada de la edificación sea paralela a la línea que delimita la parcela, el retranqueo será igual o mayor de 3 metros en toda su longitud.

b) Cuando la línea de la fachada no sea paralela a la línea que delimita la parcela, el punto más alejado de la fachada respecto del límite de parcela a una distancia mínima de 4 metros medidos en perpendicular a la línea de fachada, y la zona retranqueo, en todas sus fachadas, permitirá al menos, un círculo de 3 metros de diámetro en su interior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.—A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada de la presente ordenanza les será de aplicación la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Desarrollo y entrada en vigor de la ordenanza.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de su texto íntegro definitivamente aprobado.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 7 de marzo de 2011.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/9.249/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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