Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

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83
Reclamación indemnización responsabilidad patrimonial

Expedientes acumulados: 10/2132/08/241 y 10/2132/08/240.

Asunto: reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la anulación de los proyectos de compensación y urbanización de la UA-7, “Fuente Elvira”.

Acto que se notifica: decreto de la Alcaldía 313/2011, de 4 de febrero, que desestima la solicitud presentada el día 20 de diciembre de 2010, sobre expedición de certificados.

Al no haber sido posible notificar a la entidad mercantil “Villa 2001, Sociedad Limitada”, en el domicilio social, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica por medio de edictos el acto administrativo indicado en el encabezamiento, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero.—Desestimar la solicitud presentada por don Raúl de la Calle Sánchez y otros, en representación de la entidad “Villa 2001, Sociedad Limitada”, el día 20 de diciembre de 2010 (registro de entrada 17909), referida a la expedición de varios certificados, por las siguientes razones:

a) En cuanto a la petición contenida en el subapartado 1) del apartado cuarto de la solicitud, porque corresponde al fedatario del órgano judicial que tramitó los recursos contenciosos que dieron lugar a las sentencias que se mencionan certificar si los demandantes instaron o no la ejecución de los respectivos fallos.

b) En cuanto a las peticiones contenidas en los subapartados 2) a 6) del apartado cuarto de la solicitud, porque los extremos a los que se refieren no pueden ser objeto de certificado, de acuerdo con las normas que rigen el ejercicio de la fe pública mediante la modalidad de certificado por parte de la Secretaría Municipal, según lo expuesto en el cuerpo de este informe.

Segundo.—Por lo que se refiere a la petición contenida en el subapartado 7) del apartado cuarto, referida a la puesta de disposición de la interesada de la documentación relativa a la ejecución, procede responder a la misma en los siguientes términos:

a) En cuanto al acceso a la documentación contenida en el expediente derivado del procedimiento de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial instado por la mercantil interesada, esta, por dicha condición, puede acceder al expediente en ejercicio del derecho que le concede el artículo 35 de la Ley 30/1992.

b) Si la petición se refiere a otros expedientes diferentes, es necesario que se concrete la petición indicando a qué expediente o expediente se dirige, y se justifique la legitimación para acceder a la información de acuerdo con los artículos 31 o 37, según se trate de procedimientos en trámite o conclusos en la fecha de presentación de la solicitud, respectivamente.

Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá la interesada interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Así lo dispongo por esta resolución que firmo en la fecha que consta en el encabezado.—El alcalde-presidente (sello y rúbrica), Daniel Pérez Muñoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Galapagar, a 24 de febrero de 2011.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(02/2.124/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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