Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-269

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

269
Procedimiento oficio autoridad laboral 116 de 2011

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio autoridad laboral número 116 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Delegación Provincial de Bienes, contra la empresa, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 15 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el próximo día 1 de abril de 2011 a las doce y treinta horas para la celebración del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación y/o juicio, podrá el secretario judicial en primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo, se hace saber a las partes que el procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, que tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso (artículo 148.2.a de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de prueba a la parte demandada (artículo 148.2.d de la Ley de Procedimiento Laboral). Y en cuanto a los otrosí que se piden: primer otrosí: Se tiene por hecha la manifestación. Segundo otrosí: Se tiene por hecha la manifestación.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Lucía García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 8 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.280/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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