Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7

EDICTO

141
Juicio de faltas 368 de 2010

Doña Raquel Molina Onteniente, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 368 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Doru Poetas, como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo texto legal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejen de abonar a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente, y con condena en costas.

Se levanta el depósito de las prendas incautadas, con devolución a su legítimo propietario, en este caso el legal representante de la tienda “Lefties” en cuestión.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con los requisitos exigidos en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Doru Poetas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/8.447/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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