Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-85

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Rectificación errores aprobación provicional tasa escuelas infantiles y casa de niños

El Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo de rectificación de errores materiales existentes en el acuerdo plenario de aprobación provisional de 23 de diciembre de 2010 de la tasa por la prestación de servicios en las escuelas infantiles y casa de niños (ordenanza número 3.7):

Art. 12.

“1. Escuelas infantiles.

Cuotas para alumnos de primer ciclo de Educación Infantil escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos.

En el tercer punto sustituir:

— Cuota de escolaridad. Será calculada en función de los ingresos económicos del año 2007 y de la composición familiar actual de la siguiente forma:

Por:

— Cuota de escolaridad. Será calculada en función de los ingresos económicos del año 2009 y de la composición familiar actual de la siguiente forma:

Art. 13.

En el apartado E) sustituir:

E) Las ausencias justificadas superiores a siete días consecutivos conllevan el descuento de la parte correspondiente de la cuota de comedor, pero no la de la parte correspondiente a escolaridad ni horario ampliado.

Por:

E) Las ausencias justificadas superiores a siete días consecutivos conllevan el descuento del 50 por 100 de la parte correspondiente de la cuota de comedor, pero no la de la parte correspondiente a escolaridad ni horario ampliado”.

Asimismo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2010, acordó aprobar la proposición del concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio sobre aprobación del proyecto de modificación de la tasa por la prestación de servicios en las escuelas infantiles y casa de niños (ordenanza fiscal número 3.7).

Publicado el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 30 de diciembre de 2010, durante el período de exposición pública de treinta días siguientes, hasta el 5 de febrero de 2011 incluido, en los servicios fiscales no se han recibido alegaciones, por lo que el acuerdo tiene efecto definitivo con el siguiente texto que incluye la corrección de errores anterior:

«Primero.—Aprobar con carácter provisional lo siguiente (está resaltado en negrita el texto nuevo que sustituye al anterior):

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS INFANTILES Y EN LA CASA DE NIÑOS (ORDENANZA NÚMERO 3.7)

Art. 12. Tarifas.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

1. ESCUELAS INFANTILES

Cuotas para alumnos de primer ciclo de Educación Infantil escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos

Las cuotas mensuales hacen referencia a los siguientes conceptos:

— Comedor: 90,20 euros/mes.

— Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 13 euros/mes.

— Cuota de escolaridad. Será calculada en función de los ingresos económicos del año 2009 y de la composición familiar actual de la siguiente forma:

l Para las familias con renta per cápita anual igual o inferior a 5.885,00 euros la cuota de asistencia será 49,50 euros/mes.

l La cuota para familias con renta per cápita anual superior a 5.885,00 euros e igual o inferior a 7.840,00 euros será 99 euros/mes.

l La cuota para familias con renta per cápita anual superior a 7.840,00 euros será de 148,50 euros/mes.

Como norma general, se aplicarán de septiembre a julio, con igual cuota para todos los meses, salvo los casos que se describen a continuación:

— Durante el mes de septiembre las cuotas serán las siguientes:

l Los niños cuyas edades corresponden al primer ciclo de Educación Infantil y que se incorporan el primer día del curso escolar abonarán completas las cuotas que les correspondan, como el resto de los meses.

l Los niños/as que, correspondiéndoles el calendario escolar del segundo ciclo, utilicen el calendario escolar del primer ciclo, deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda.

l Los niños de primer ciclo de Educación Infantil que se incorporen a la escuela en fechas posteriores a la de comienzo de curso por cuestiones derivadas del funcionamiento del centro o consensuadas con las familias, abonarán en el mes de septiembre la cuota correspondiente a los días que asistan al centro y a los servicios utilizados. Esta cuota se calcula multiplicando el número de días que asiste cada niño por el “módulo día” de los servicios que utiliza.

l Los niños/as matriculados que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, pero abonarán el 50 por 100 de la cuota de escolaridad que les corresponda pagar.

— Previa notificación de los padres o tutores a la dirección de la escuela antes del 30 de junio, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños y niñas que no asistan a la escuela en el mes de julio.

Excepcionalmente en este mes, solo se abonará la parte proporcional de los días lectivos que asistan los niños y niñas y de los servicios que utilicen.

Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio no conlleva descuento de cuotas.

Corresponde al Consejo Escolar de cada centro asignar las cuotas.

Cuotas para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil escolarizados en escuelas públicas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil

Las cuotas mensuales hacen referencia a los siguientes conceptos:

— Comedor: 90,20 euros/mes

— Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 13 euros/mes.

— Cuota de escolaridad: gratuita.

En el mes de septiembre los niños de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorporen a la escuela en la fecha prevista en su calendario abonarán la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de ese mes.

Previa notificación de los padres o tutores a la dirección de la escuela antes del 30 de junio no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños y niñas que no asistan a la escuela en el mes de julio.

Excepcionalmente en este mes, solo se abonará la parte proporcional de los días lectivos que asistan los niños y niñas y de los servicios que utilicen.

Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio no conlleva descuento de cuotas.

Corresponde al Consejo Escolar de cada centro asignar las cuotas.

2. CASA DE NIÑOS

— Cuota de escolaridad: 39,60 euros/mes.

Todos los niños matriculados en las casas de niños deberán abonar la cuota de asistencia correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro.

Previa notificación de los padres o tutores a la dirección de la escuela antes del 30 de junio, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños y niñas que no asistan a la escuela en el mes de julio.

Se modifican los apartados D), E) y F) del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente manera:

D) El período voluntario de pago de la autoliquidación de un mes natural se inicia el día 10 del mes en curso hasta el día 10 del mes siguiente. El vencimiento de este plazo voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de posibles recargos, de los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

E) Las ausencias justificadas superiores a siete días consecutivos conllevan el descuento del 50 por 100 de la parte correspondiente de la cuota de comedor, pero no la de la parte correspondiente a escolaridad ni horario ampliado.

F) Modificación de la cuota:

Durante el curso, el Consejo Escolar de los centros, a petición de los interesados, podrá revisar las cuotas de las familias por cambios en las circunstancias económicas o familiares que deberán ser justificadas adecuadamente.

Los Consejos Escolares podrán proponer a la Administración titular del centro la modificación de las cuotas de escolaridad y horario ampliado que resulten de aplicar los criterios establecidos, previo informe emitido por los Servicios Sociales, excepcionalmente, y por tiempo determinado. Las nuevas cuotas resultantes solo serán de aplicación a partir de la notificación de la aceptación de la modificación por parte de la Administración titular.

Se añade un nuevo artículo 14.

Art. 14. Reducción de la cuota.

En los conceptos de escolaridad y horario ampliado, las familias numerosas de categoría especial tendrán una reducción en la cuota del 100 por 100 y las de categoría general del 50 por 100.

Segundo.—Someter a información pública, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la presentación de reclamaciones, surtiendo esta aprobación provisional efectos definitivos si no se presentan.

Getafe, a 13 de diciembre de 2010.—El concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio, David Castro Valero».

Una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones sin haberse recibido ninguna, el presente acuerdo provisional surte efectos definitivos.

Getafe, a 21 de marzo de 2011.—El jefe de Servicios Fiscales, Turiano Picazo González.

(03/10.917/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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