Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110324-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

74
Plan especial para la construcción de una subestación transformadora

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2010, adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la construcción de una subestación transformadora de 220/66/20 Kv “ST Algete”, sita en la parcela 1 del polígono 7 del Catastro de Rústica de Algete.

Segundo.—Dese cuenta a los interesados, publicándose la normativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como requisito previo y necesario para su entrada en vigor.

Asimismo y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se insertan seguidamente y de forma íntegra las ordenanzas, que integran el documento aprobado definitivamente.

ANEXO

ORDENANZA DE REGULACIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS SOBRE LA PARCELA

Los terrenos sobre los que se implantará la subestación transformadora denominada “ST Algete” se destinarán al uso de infraestructuras y este será el único uso permitido.

La edificabilidad máxima para la parcela será de 0,5 metros cuadrados/metro cuadrado. A los efectos de computo de la edificabilidad, no serán computables los espacios bajo rasante cuya cota superior de techo este por debajo de 1 metro sobre rasante.

La ocupación máxima de la parcela por la edificación, será del 50 por 100.

Los retranqueos mínimos interiores a linderos de la parcela serán de 6 metros. El retranqueo mínimo entre edificaciones en el interior de la parcela será de 3 metros.

La altura máxima para la edificación será de 10 metros como norma general desarrollada como máximo en tres plantas, pudiendo ser superada esta altura, hasta llegar a los 14 metros en la zona de trafos para cumplir con las necesidades de ventilación de estas instalaciones y al objeto de cumplir además con las correspondientes medidas de seguridad. A su vez, esta altura de referencia podrá ser superada únicamente por estructuras auxiliares propias de la subestación, como torres eléctricas, antenas y similares.

En Algete, a 17 de febrero de 2011.—El concejal-delegado, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/1.802/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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