Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

175
Demanda 1.296 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.296 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Porcel Esteban, contra las empresas “Logística Getafe, Sociedad Limitada”, y “Logística Villanueva Alonso, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Pedro Porcel Esteban, contra las empresas “Logística Getafe, Sociedad Limitada”, y “Logística Villanueva Alonso, Sociedad Limitada”, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos de 27 de agosto de 2010 y condeno a las empresas demandadas a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 16.956,45 euros, y en ambos casos, condeno a las empresas al abono de los salarios de tramitación devengados, a razón de 53,83 euros/día, desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de esta sentencia (ambos inclusive).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística Getafe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.348/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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