Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Ejecución 147 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 147 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción García Asenjo Arroyo, contra la empresa “Acabados Caser Plas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 8 de febrero de 2011 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 8 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “Acabados Caser Plas, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 4.156,38 euros, más 249,38 euros y 415,63 euros. Los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las siguientes entidades bancarias “Banco Popular Español”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto”, “Banco Santander” y “Caja de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado. Líbrense las oportunas comunicaciones a las anteriores entidades bancarias hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas citadas.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “Acabados Caser Plas, Sociedad Limitada”, vehículos con las siguientes matrículas: 5466BNJ “Renault” Trafic y M-0926-YY “Citroën” Xantia.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Únase a los autos la certificación del Registro de la Propiedad de Coslada en la que manifiestan que la finca registral número 31.049 está inscrita a nombre distinto de la ejecutada “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, por lo que no ha lugar a su embargo. Asimismo, únase la diligencia negativa de requerimiento y embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid en la que se manifiesta que la empresa ejecutada está cerrada, por lo que se pone en conocimiento de la parte ejecutante a los oportunos efectos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acabados Caser Plas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.319/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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