Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
RESOLUCIÓN 20/2011, de 14 de febrero, de la Directora General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Colombófila de Madrid.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.1.a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, el Viceconsejero de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, mediante Resolución 9/2011, de 10 de febrero, aprobó la modificación de los artículos 4 y 25 de los Estatutos de la Federación Colombófila de Madrid; dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, y ordenó que se dispusiese la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 4 y 25 de los Estatutos de la Federación Colombófila de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 14 de febrero de 2011.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBÓFILA DE MADRID

Artículo 4

La Federación Colombófila de Madrid es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte colombófilo, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

La Federación Colombófila de Madrid está inscrita en el libro de registro de Federaciones con fecha 6 de noviembre de 1992, con el número 29.

La Federación Colombófila de Madrid representa a la Comunidad de Madrid en las actividades y competiciones deportivas oficiales del deporte de la colombofilia en los ámbitos autonómico y estatal.

La Federación Colombófila de Madrid como persona jurídica, está integrada en la estructura orgánica de la Real Federación Colombófila Española como Federación Autonómica, conservando su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 25

Corresponde a la Federación Colombófila de Madrid, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte colombófilo en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la Federación Colombófila de Madrid:

1. El gobierno y organización de la Federación Colombófila de Madrid, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

2. La administración y gestión federativa del deporte colombófilo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Formar, titular y calificar a jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

4. Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

5. Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte colombófilo.

7. Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte colombófilo.

8. De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

9. Expedir y conceder licencias federativas del año en curso que habiliten a sus federados para la cría, adiestramiento, suelta, entrenamiento, competición y en general para la tenencia y vuelo de palomas mensajeras en el territorio de la Comunidad de Madrid.

10. Expedir y suministrar anillas de nido y los correspondientes títulos de propiedad con las iniciales FCM o FCMadrid para las palomas que participen en actividades, concursos y competiciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, llevando un control de dicha expedición dejando constancia en los archivos federativos de su inscripción y legítimo titular. Dichas anillas y títulos de propiedad solo podrán suministrarse a personas físicas o jurídicas que tengan en vigor la licencia federativa expedida por la propia Federación Colombófila de Madrid, previa la constatación del resto de requisitos reglamentarios necesarios.

11. Homologar y validar todo aquel material necesario para el buen desarrollo del deporte de la colombofilia. Entre este material destacamos por su importancia las cestas de transporte y sus precintos, las anillas de nido, los chips electrónicos, las anillas de caucho (rossor) y los elementos comprobadores del tiempo empleado en la competición (los relojes manuales o electrónicos), además estará incluido todo aquello que pueda favorecer el correcto desarrollo de una prueba deportiva. Tanto el suministro de material como la homologación de este podrá conllevar un canon económico.

12. Confeccionar y mantener actualizado un Censo de Palomares y Palomas de los socios afiliados a los clubes de la Federación Colombófila de Madrid, en el que constará la situación exacta del palomar y la identidad de su propietario.

13. Designar a los deportistas y palomas que hayan de representar a la Federación Colombófila de Madrid en cualquier tipo de competición o actividad, formando parte de la Selección Autonómica, previa selección a través de la competición oficial federativa.

14. Gestionar y facilitar la recuperación de palomas perdidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como de palomas de esta Federación localizadas en otros territorios.

15. Desarrollar una normativa de buenas prácticas deportivas, con medidas sostenibles relacionadas con aspectos referentes a la paloma, el transporte, la suelta y las exposiciones.

(03/9.287/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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