Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-94

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Modificación ordenanza reguladora tasa por prestación servicios carácter sociocultural

En aplicación del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se comunica el acuerdo definitivo de ordenación para la regulación de los tributos que a continuación se expresan, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2010, el cual ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, transcribiéndose a continuación:

Modificación de la ordenación reguladora de la tasa por la prestación de servicios de carácter sociocultural, deportivo, extraescolar, de ocio y esparcimiento, escuela de música y utilización de las instalaciones de Villarejo de Salvanés, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

4.2.3. Alquiler de instrumentos.—Los alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música podrán optar al alquiler anual de los instrumentos propiedad del Ayuntamiento.

1. El precio de alquiler será de 90 euros/curso (76,27 euros + 18 por 100 de IVA, 13,73 euros).

El pago de alquiler se efectuará eligiendo entre una de las siguientes formas:

1. De una sola vez al firmar el contrato de alquiler.

2. Pago de 10 mensualidades de 9 euros o de 10,62 euros, que se sumarán al recibo del mes.

En caso de haber elegido la segunda opción: si el alumno causa baja antes de terminar el curso, deberá hacer efectivo el precio del alquiler del instrumento anual.

En Villarejo de Salvanés, a 10 de marzo de 2011.—El alcalde, Fernando Gutiérrez del Burgo.

(03/10.012/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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