Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

96
Autos 892 de 2010

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de divorcio contencioso número 892 de 2010, sobre otras materias, a instancias de doña Leila Nettah Kasmi, representada por la procuradora doña Susana Hernández del Muro, contra don Abdelahamid Rezgui, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 1 de marzo de 2011 a don Abdelahamid Rezgui, cuya parte dispositiva es del tenor literal que prosigue:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de doña Leila Nettah Kasmi, contra don Abdelahamid Rezgui, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Asimismo, se establecen como definitivas las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre en cuya compañía queda.

2. El ejercicio de la patria potestad será exclusivo de la madre.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas al desconocer las concretas posibilidades de tiempo disponible del demandado, sin perjuicio de que pueda revisarse este pronunciamiento si se modificasen las circunstancias.

4. En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley 13/2009.

Y para que así conste y sirva de notificación de la sentencia a don Abdelahamid Rezgui, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 2 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/9.063/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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