Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

EDICTO

109
Juicio de faltas 244 de 2010

Doña Ana María Urbano Luque, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 244 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 17 de febrero de 2011.—El ilustrísimo señor don José María Escribano Laclériga, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de esta localidad, ha visto y conocido en juicio verbal, del juicio de faltas número 244 de 2010, seguido por imprudencia, en el que han sido partes doña María Dolores Hernández Domínguez, asistida por la letrada doña María de la Rueda García, en calidad de denunciante, y don Mohamed Behassain, en calidad de denunciado, quien no compareció al acto del juicio, y la letrada doña Nazaret Gil Sánchez, quien prestó asistencia a “Mutua Madrileña Automovilística”.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Mohamed Behassain, como autor de una falta de imprudencia, a la pena de un mes de multa con cuota de 6 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, así como al abono de las costas propias del juicio y a que indemnice, con responsabilidad civil directa de “Mutua Madrileña Automovilística”, a quien se aplicarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, a doña María Dolores Hernández Domínguez en la cantidad de 2.866,95 euros.

Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Behassain, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Leganés, a 28 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/9.059/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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