Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110326-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Ejecución 267 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 267 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Rico Sobrino, contra don Juan Alonso Zamorano, “Alza Abogados & Fiscalistas, Sociedad Anónima”, “Henalza, Sociedad Limitada”, y “Es por Ti, Corazón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Luz Rico Sobrino, frente a “Alza Abogados & Fiscalistas, Sociedad Anónima”, “Henalza, Sociedad Limitada”, y “Es por Ti, Corazón, Sociedad Limitada”, por importe de 88.231,16 euros en concepto de principal, más otros 14.338 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Trabar embargo sobre los bienes de los demandados, a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y consúltense las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes en “Caja de Ahorros de Santander”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular”, “Banco Español de Crédito” y “Banco Guipuzcoano” de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir la cantidad objeto de apremio remitiendo las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, oficina 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, si es mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta el 2516, número de ejecución y la persona o empresa que hace el ingreso.

Consultada la base de datos de la Agencia Tributaria, figuran bienes inmuebles propiedad de los ejecutados don Juan Alonso Zamorano y “Alza Abogados & Fiscalistas, Sociedad Anónima”. Líbrese oficio al Servicio de Índices para que informe a este Juzgado sobre dichos inmuebles y registros en el que, en su caso, estuvieran inscritos.

Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir hacer un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con número 2516 en la entidad bancaria “Banesto”, oficina 1143, de la calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta 2516, el número de ejecución y la persona o empresa que hace el ingreso.

Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Galvanizados, Sociedad Anónima”, “Mahou, Sociedad Anónima”, “Sociedad Cooperativa Madril”, “Comer Mercado Cebada”, “Sucesores de Barriuso, Sociedad Limitada”, “Asfaltex, Sociedad Anónima”, “Agusferfe, Sociedad Anónima”, “Logimail, Sociedad Limitada”, “Teppimer, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo”, “GTI Software y Networking, Sociedad Anónima”, y “Extintores La Unión, Sociedad Limitada”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a la ejecutante, posponiendo su notificación a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Alonso Zamorano, “Alza Abogados & Fiscalistas, Sociedad Anónima”, “Henalza, Sociedad Limitada”, y “Es por Ti, Corazón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.519/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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