Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

242
Ejecución 203 de 2010

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 203 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Muresan Radu, contra la empresa “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Muresan Radu, frente a “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.236,96 euros en concepto de principal, más otros 254,20 euros y 423,69 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.656/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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