Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-257

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

257
Demanda 141 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 141 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Parrilla Sánchez, don Santiago Guandián Moreno, don Petar Dimov Kehayov y don José Enrique Saulnier Herrero, contra la empresa “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 20 de 2011

En Madrid, a 11 de enero de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisprudencia, en reclamación de cantidad, entre partes: como demandantes, doña Gema Parrilla Sánchez, don Santiago Guandián Moreno, don Petar Dimov Kehayov y don José Enrique Saulnier Herrero, asistidos por el letrado don Miguel Campomanes Rodríguez, y como parte demandada, la empresa “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña Gema Parrilla Sánchez, don Santiago Guandián Moreno, don Petar Dimov Kehayov y don José Enrique Saulnier Herrero, frente a la empresa “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios, debo condenar y condeno a la citada mercantil al abono a los actores de las sumas que en concepto de cantidad bruta reclamada se establece a continuación:

A doña Gema Parrilla Sánchez: 4.041,70 euros.

A don Santiago Guandián Moreno: 2.277,02 euros.

A don Petar Dimov Kehayov: 3.216,62 euros.

A don José Enrique Saulnier Herrero: 7.426,71 euros.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas con el 10 por 100 de recargo de interés por mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.725/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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