Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

212
Demanda 1.568 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.568 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Salva Rodríguez, contra la empresa “Promocom Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de aclaración y sentencia, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Habiéndose constatado un error informático, déjese sin efecto la anterior sentencia dictada en las presentes actuaciones y notificada a las partes, emitiéndose nueva sentencia siendo esta la correcta.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Sentencia número 662 de 2010

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Mario Salva Rodríguez, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandada, “Promocom Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Mario Silva Rodríguez, contra la empresa “Promocom Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.004,13 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecidos por los conceptos y períodos declarados probados, y asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promocom Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.586/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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