Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-41

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lozoya.

Intentada sin efecto la notificación individual indicada en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que se relacionan en el Anexo, procede su publicación, a los efectos previstos en el artículo 59.5 del mismo texto legal.

«ORDEN 4322/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOZOYA (MADRID)

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica Estatal de Vías Pecuarias, “La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.

Del mismo modo, el artículo 13.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, faculta a la misma para proceder a la clasificación de las vías pecuarias, la cual se llevará a cabo atendiendo a los antecedentes existentes, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Así pues, con fecha de 11 de noviembre de 2009, el Director General del Medio Ambiente acordó el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lozoya, acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 de diciembre de 2009, notificándose, asimismo, dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento.

El procedimiento de clasificación se sometió al trámite de información pública mediante Acuerdo de 18 de enero de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2010.

Instruido el procedimiento de clasificación, con fecha de 8 de abril de 2010 se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de clasificación, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Con fecha de 5 de octubre de 2010, el Director General del Medio Ambiente resolvió ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de clasificación por plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, habiéndose sometido a informe del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Decreto 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 43/2002, de 7 de marzo, este informó favorablemente el procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lozoya, en sesión celebrada el 31 de julio de 2009.

Durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

Por otro lado, han sido presentadas alegaciones por don Orlando Raboso Rubio y el Canal de Isabel II, que fueron informadas por la Dirección General del Medio Ambiente en su informe-propuesta de fecha 29 de noviembre de 2010.

El artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “serán declaradas de interés natural aquellas vías de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid o tramos de ellas que discurran dentro de los límites de los espacios naturales protegidos de la Comunidad”. Asimismo, permite la declaración de interés natural de aquellas otras que resulten de especial valor en orden a la conservación de la naturaleza y aquellas que puedan preservar o conectar espacios naturales de la Comunidad.

Un elevado número de kilómetros de las vías pecuarias de Lozoya discurren dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Cuenca del río Lozoya y sierra Norte” y parte de ellas pertenecen al Espacio Natural Protegido “Embalse de la Pinilla”.

Asimismo, este término municipal se encuentra dentro de la zona de aprovechamiento ordenado de los recursos naturales de la sierra de Guadarrama, de conformidad con lo establecido en su Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2010.

En este contexto destaca el valor ecológico y paisajístico que presentan las vías pecuarias existentes en Lozoya, tanto en relación con el medio natural como por su papel de conectividad con otras vías pecuarias pertenecientes a la red madrileña de vías pecuarias.

Todas las vías pecuarias que se clasifican formarían parte de una red de vías pecuarias, caracterizadas por disponer de usos pecuarios activos y de un alto valor de conservación general y natural, siendo, asimismo, indispensables para la conectividad de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, tanto en relación con otros municipios de la Comunidad como de la provincia de Segovia. Es, por tanto, necesaria, la declaración de interés natural de estas vías pecuarias, dada su importancia como corredor biológico y conector entre espacios naturales protegidos, LIC, y zonas de interés ecológico, así como por la alta presencia de vegetación existente en la zona.

Visto el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 14 de abril).

Vista la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su artículo 7, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13, de acuerdo al proyecto de clasificación y cumplidos todos los trámites legales, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

DISPONE

Primero

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Lozoya (Madrid) que seguidamente se relacionan:

1. Cañada del Tercio Nuevo.

Sentido de la descripción: Sur-Norte.

Anchura: 75 metros

Longitud total: 850 metros.

Penetra en el término municipal de Lozoya por Los Collados, procedente del término de Gargantilla del Lozoya.

Discurre unos 130 metros en dirección Norte hasta llegar al mojón trifinio entre los términos municipales de Gargantilla del Lozoya, Navarredonda y Lozoya, quedando dicho mojón en el margen derecho de la cañada.

Continúa la cañada en dirección Norte, ligeramente inclinada hacia el Oeste, llevando como margen derecho la línea divisoria entre los términos municipales de Navarredonda y Lozoya. De esta manera desciende por la ladera del monte de utilidad pública número 87 hasta llegar al collado donde nace el arroyo del Villar. En este punto termina el recorrido en el término de Lozoya. Por este collado también pasa el camino de Lozoya a Navarredonda; la cañada toma este camino como eje y, girando a la derecha, se interna en el término municipal de Navarredonda por el que continúa.

En todo su recorrido tiene una anchura de 75 metros.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por la parcela 132 del polígono 4 y por el término municipal de Navarredonda.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por la parcela 132 del polígono 4 y la parcela 510 del polígono 3.

2. Colada de Gargantilla a Pinilla del Valle.

Sentido de la descripción: Este-Oeste.

Anchura: Variable.

Longitud total: 9.660 metros.

Tramo 1 (longitud: 1.820 metros; anchura: Variable):

Penetra en el término municipal de Lozoya, procedente de Gargantilla del Lozoya por la carretera M-604. Discurre la colada en dirección Oeste, con la carretera en su interior y entre vallas de piedra. Se ensancha progresivamente y recorridos 1.375 metros alcanza su anchura máxima de 110 metros. La anchura de este tramo varía entre los 110 metros del citado ensanchamiento y una anchura mínima de 18 metros en su comienzo. A los 1.820 metros del comienzo, punto donde termina el presente tramo, se separa la carretera M-604 por su derecha y parte en dirección Sur la colada del camino de Lozoya. En este punto la colada de Gargantilla a Pinilla del Valle cruza la valla de piedra del monte de utilidad pública 87 por una abertura que deja paso al camino existente.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 132, 142, 132, 148, 150, 151, 132, 158, 159 y 132 del polígono 4.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por la parcela 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 18, 17, 16, 15 y 14 del polígono 5.

Tramo 2 (longitud: 1.170 metros; anchura: 30 metros):

La colada se interna en el monte de utilidad pública 87, propiedad del Ayuntamiento de Lozoya, y durante los primeros 650 metros lleva como margen derecha el muro de piedra de dicho monte, teniendo una anchura de 30 metros. Pasados estos primeros 650 metros el muro de piedra se separa de su margen derecha, y la colada continúa con la anchura de 30 metros hasta que a los 300 metros encuentra un estrechamiento al pasar entre muros de piedra. En este punto la colada tiene una anchura mínima de 9 metros. Pasado este estrechamiento, que tiene una longitud de 60 metros, la colada recobra los 30 metros de anchura y sigue en dirección Oeste, ligeramente inclinada hacia el Sur, durante 140 metros, punto en el que la colada gira al Norte y termina el presente tramo. En este punto, parte en dirección Sur, el cordel de Lozoya a Pinilla del Valle por La Cachiporrilla o La Llanada.

Este tramo tiene una anchura de 30 metros, excepto en el estrechamiento que se ha citado.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 1, 8 y 2 del polígono 5.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 11, 10, 9008, 1, 9008 y 10 del polígono 5.

Tramo 3 (longitud: 6.670 metros; anchura: 10 metros):

La colada gira al Norte, atraviesa un muro de piedra a través de una puerta abierta en el y, tras recorrer 160 metros, llega al “Camino Natural Valle del Lozoya”. Continúa la colada por este camino natural, bordeando el embalse de Pinilla, y a los 2.870 metros de iniciado el presente tramo llega al cementerio de Lozoya, que queda a su izquierda entre la colada y el embalse. En este punto parte por su derecha, en dirección Norte, la colada de Lozoya al puerto de Navafría.

La colada de Gargantilla a Pinilla del Valle continúa por el camino natural por el que venía y sigue por el durante 3.800 metros más, bordeando el embalse de Pinilla hasta llegar al término de Pinilla del Valle, por donde continúa.

Este tramo tiene una anchura de 10 metros.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por la parcela 2 del polígono 5; las parcelas 193, 192, 191, 170, 46, 47, 189, 49, 45 y 49 del polígono 4; por la parcela 9002 del polígono 6; por la parcela 187 del polígono 4; por la parcela 9002 del polígono 6; por las parcelas 31, 30, 83, 182, 181, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21 y 19 del polígono 4; por la parcela 9002 del polígono 6; por la parcela 16 del polígono 4; por la parcela 9002 del polígono 6; por las parcelas 5 y 3 del polígono 4; por las parcelas 193, y 192 del polígono 8; por la parcela 9002 del polígono 6; por la parcela 180 del polígono 8; por la parcela 9002 del polígono 6; por las parcelas 180, 157, 156 y 155 del polígono 8; por la parcela 9002 del polígono 6; por la parcela 148 del polígono 8; por la parcela 9002 del polígono 6; por las parcelas 140, 139, 118, 117, 116, 115, 114, 99, 84, 82, 79, 78 y 77 del polígono 8; por la parcela 9002 del polígono 6; por la parcela 77 del polígono 8, y por la parcela 9002 del polígono 6.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por la parcela 2 del polígono 5; por la parcela 193 del polígono 4; por la parcela 9002 del polígono 6; por las parcelas 194 y 191 del polígono 4, y por la parcela 9002 del polígono 6.

3. Cordel de Lozoya a Pinilla del Valle por La Cachiporrilla o La Llanada.

Sentido de la descripción: Norte-Sur.

Anchura: 37,50 metros.

Longitud total: 5.400 metros.

Comienza en el final del tramo 2 de la colada de Gargantilla a Pinilla del Valle. Se dirige hacia el Sur y a los 50 metros cruza el río Lozoya por el puente que se encuentra 200 metros aguas abajo de la presa de Pinilla. Cruzado el puente continúa por un camino de tierra durante 200 metros hasta que se une a la pista que sube a los depósitos de agua. Sigue por esta pista durante 150 metros, describiendo una curva a la derecha, y finalizada la curva, el cordel toma un camino de tierra que sale a la derecha de la pista. Continúa por el citado camino, bordeando el embalse de Pinilla que queda a su derecha, y recorridos 1.790 metros por este camino llega al arroyo Cancho Manzano.

En este punto el cordel gira a la izquierda, abandona el camino por el que venía y sube por el arroyo Cancho Manzano en dirección al cerro de La Llanada. Recorridos 1.100 m, a media ladera aproximadamente del cerro de La Llanada, aparece una valla de piedra que separa el monte de utilidad pública número 86 de otro de propiedad privada. El cordel sigue subiendo por la ladera, con la mencionada valla a su derecha, hasta llegar a la cumbre del cerro de La Llanada, unos 100 metros al Noreste del vértice geodésico.

En este punto el cordel gira a la derecha y toma como eje la línea límite entre los términos municipales de Lozoya y Canencia. Continúa en dirección Suroeste por la divisoria entre Lozoya y Canencia durante 1.430 metros hasta llegar al mojón trifinio entre los términos municipales de Lozoya, Canencia y Pinilla del Valle. En este punto termina el recorrido del cordel por Lozoya y continúa por la divisoria de términos entre Canencia y Pinilla del Valle.

En todo su recorrido tiene una anchura de 37,5 metros.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 9002, 6, 4, 9002, 3, 9002, 3, y 2 del polígono 6; por la parcela 4 del polígono 5, y por la parcela 5 del polígono 6.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por la parcela 4 del polígono 5; por la parcela 4 del polígono 6, y por el término municipal de Canencia.

4. Colada del camino de Lozoya.

Sentido de la descripción: Noroeste-Sureste.

Anchura: 10 metros.

Longitud total: 1.970 metros.

Comienza en el final del tramo 1 de la colada de Gargantilla a Pinilla del Valle. Se dirige hacia el Sur y a los 310 metros de su inicio cruza el río Lozoya por el puente de Cantos. Una vez cruzado el citado puente gira a la izquierda para dirigirse al Sureste por la ladera del monte de utilidad pública número 86. Recorridos 780 metros desde el puente de Cantos la colada cruza el arroyo del Pajarón. Sigue en dirección Este, ligeramente inclinada hacia el Sur, y recorridos otros 880 metros llega a un muro de piedra que sirve de separación entre los términos municipales de Lozoya y Canencia. Este muro tiene una puerta por la que pasa la colada para continuar por el término de Canencia.

En todo su recorrido tiene como eje el “Camino Natural Valle del Lozoya”, que en esta zona discurre por donde lo hacía el camino del Puente Canto, y tiene una anchura de 10 metros.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 10, 6 y 4 del polígono 5.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 11, 12, 6 y 5 del polígono 5

5. Colada de Lozoya al puerto de Navafría.

Sentido de la descripción: Sur-Norte.

Anchura: Entre 5 y 10 metros.

Longitud total: 6.800 metros.

Parte de la colada de Gargantilla a Pinilla del Valle a la altura del cementerio. Cruza la carretera M-604 y se dirige en dirección Norte por el camino de Navarredonda. A los 270 metros de cruzar la carretera M-604, la colada gira a la izquierda y el camino de Navarredonda se separa por su derecha. En este punto encontramos a la derecha de la colada el polideportivo municipal y 130 metros hacia delante el campo de fútbol que queda también a su derecha. Pasado el campo de fútbol la colada gira a la izquierda para tomar dirección Suroeste, dejando el paraje de “El Rubial” a su derecha y el de “Huertas de la Alamedilla” a su izquierda, y continúa hasta cruzar la carretera M-637. Al cruzar la carretera M- 637 gira a la derecha para dirigirse hacia el Noroeste por el camino de la Presilla, entre vallas de piedra a ambos lados, con una anchura mínima de 5 metros. Pasados 680 metros desde el cruce con la carretera M-637 cruza el arroyo de la Fuensanta. Hasta este punto la anchura es de 10 metros, con estrechamientos que llegan a tener una anchura mínima de 5 metros, sirviendo de límite de la vía pecuaria los muros de piedra existentes.

Continúa la colada por terreno de pinar siguiendo el Camino Viejo de Navafría hasta que cruza de nuevo la carretera M-637 por el kilómetro 4,4 de la misma. Sigue en dirección Norte hasta que a los 460 metros llega de nuevo a la carretera M-637, en el kilómetro 5,5 de la misma, que toma como eje durante 100 metros. Pasados esos 100 metros la carretera se separa por su derecha y la colada toma de nuevo el Camino Viejo de Navafría. Recorridos 670 metros la colada vuelve a cruzar la carretera M-637 en su kilómetro 6,9 y, continuando por el Camino Viejo de Navafría, llega al puerto de Navafría donde también llega la carretera M-637. Desde que cruza el arroyo de la Fuensanta hasta su final en el puerto de Navafría la colada tiene una anchura de 10 metros.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por la parcela 18 del polígono 4; por la parcela 3839201VL3333N0001TU del catastro de urbana; por las parcelas 179, 178 y 20 del polígono 4; por las parcelas 3943501VL3334S0001FO y 3544026VL3334S0001KO del catastro de urbana; por la parcela 174 del polígono 3; por las parcelas 3544026VL3334S0001KO, 3341001VL3334S0001OO, 3341002VL3334S0001KO, 3341003VL3334S0001RO, 3341004VL3334S0001DO, 3041201VL3334S0001KO, 3041202VL3334S0001RO, 3041203VL3334S0001DO, 3041204VL3334S0001XO, 3041205VL3334S0001IO, 3041206VL3334S0001JO, 3041213VL3334S0001UO, 3041208VL3334S0001SO, 3041209VL3334S0001ZO, 3041210VL3334S0001EO, 3041211VL3334S0001SO, 3041214VL3334S0001HO, 2843704VL3324S0001ZT, 2843705VL3324S0001UT, 2843706VL3324S0001HT y 2849303VL3324N del catastro de urbana; por las parcelas 371, 340, 341, 371, 342, 344, 371, 357, 371, 367 y 355 del polígono 9; por las parcelas 499 y 510 del polígono 3; por la parcela 378 del polígono 9; por la parcela 510 del polígono 3; por la parcela 378 del polígono 9; por la parcela 510 del polígono 3; por la parcela 1 del polígono 2, y por la parcela 510 del polígono 3.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 16, 18 y 17 del polígono 4; por las parcelas 3839201VL3333N0001TU, 3840501VL3333N0001UU y 3840510VL3333N0001GU del catastro de urbana; por las parcelas 152, 153, 154, 155 y 175 del polígono 3; por la parcela 3943501VL3334S0001FO del catastro de urbana; por las parcelas 175, 176, 175, 172, 175, 91, 90, 89, 88 y 87 del polígono 3; por las parcelas 3340201VL3334S0001SO, 3340601VL3333N0001TU, 3340602VL3333N0001FU, 3340603VL3333N0001MU, 3340604VL3333N0001OU, 3340609VL3333N0001IU, 3340610VL3333N0001DU y 3140401VL3333N0001DU del catastro de urbana; por las parcelas 172, 171 y 174 del polígono 9; por las parcelas 3041212VL3334S0001ZO y 2849303VL3324N del catastro de urbana; por las parcelas 371, 345, 371 y 367 del polígono 9; por la parcela 499 del polígono 3; por las parcelas 371 y 378 del polígono 9, y por la parcela 510 del polígono 3.

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Segundo

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la presente clasificación, otras vías pecuarias, no perderán estas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Tercero

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas, conforme consta en el informe-propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente de 29 de noviembre de 2010.

Cuarto

Declarar de interés natural las vías pecuarias que se clasifican mediante el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño Ortega».

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Madrid, a 21 de febrero de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/10.301/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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