Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-24

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 3/2011, de 19 de enero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chapinería (Madrid).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica Estatal de Vías Pecuarias, “la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.

Del mismo modo, el artículo 13.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, faculta a la misma para proceder a la clasificación de las vías pecuarias, la cual se llevará a cabo atendiendo a los antecedentes existentes, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Así pues, con fecha de 11 de noviembre de 2009, el Director General del Medio Ambiente acordó el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chapinería, acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 29 de diciembre de 2009, notificándose asimismo, dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento.

El procedimiento de clasificación se sometió al trámite de información pública mediante Acuerdo de 18 de enero de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2010.

Instruido el procedimiento de clasificación, con fecha de 7 de abril de 2010, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de clasificación, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Con fecha de 14 de septiembre de 2010, el Director General del Medio Ambiente resolvió ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chapinería por un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, habiéndose también realizado la pertinente consulta al Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Decreto 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 43/2002, de 7 de marzo, este informó favorablemente el procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chapinería, en sesión celebrada el 31 de julio de 2009.

Durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

Por otro lado, han sido presentadas alegaciones por parte de don Manuel Granado Cano y doña Matilde González Mansilla, la entidad mercantil “Agropecuaria Las Hoyas, Sociedad Anónima”, la entidad mercantil “Astro XXI, Sociedad Anónima” y por el Ayuntamiento de Chapinería, que fueron informadas por la Dirección General del Medio Ambiente en su informe propuesta de fecha 12 de enero de 2011.

El artículo 9 de la Ley 8/1198, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establece que, “serán declaradas de interés natural aquellas vías de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid o tramos de ellas que discurran dentro de los límites de los espacios naturales protegidos de la Comunidad”.

Todo el término municipal de Chapinería se encuentra en la zona de especial protección de aves (ZEPA), número 56, “Encinares del río Alberche y del Cofio” y en el Lugar de Interés Comunitario (LIC), “Cuenca del río Alberche y del Cofio”. En este contexto destaca el valor ecológico, paisajístico y científico-cultural que presentan las vías pecuarias existentes en Chapinería, tanto en relación con el medio natural como por su papel de conectividad con otras vías pecuarias pertenecientes a la Red Madrileña de Vías Pecuarias.

Por todo ello se propone declarar de interés natural las siguientes vías pecuarias de Chapinería:

— Colada de Colmenar.

— Colada de La Fuente de las Praderas.

— Colada de La Huerta de Ferrón.

— Colada de La Oncalada.

— Colada de Las Brañas.

— Colada de Los Ollones.

— Colada del Arroyo del Jabalí.

— Colada del Linar del Churro.

— Colada del Vallejo de Josepe.

— Descansadero de Las Huertas.

— Descansadero de la Peñalosa.

— Descansadero del Ferrón.

— Descansadero del Linar del Churro.

— Descansadero del Zancejo.

— Descansadero del Perejón.

— Descansadero del Lanchar.

— Descansadero del Pedazo de Abajo.

— Descansadero de la Cuesta de la Casada.

Visto el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 14 de abril).

Vista la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su artículo 7, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13, de acuerdo al proyecto de clasificación y cumplidos los trámites legales, esta Dirección General del Medio Ambiente.

PROPONE

Primero

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Chapinería (Madrid) que seguidamente se relacionan:

1. Colada de Colmenar

Sentido de la descripción: Norte-Sur.

Anchura: Variable.

Longitud total: 6.875 metros.

Tramo 1 (longitud 2.570 metros, anchura variable): Penetra en el término municipal de Chapinería por el paraje La Conejera, en dirección Sur ligeramente inclinada al Oeste, procedente del término de Colmenar del Arroyo. A 20 metros del comienzo, dentro de la vía pecuaria, se encuentra la Fuente Conejera (actualmente es una fuente sin caño ni ningún tipo de obra en la que ocasionalmente mana el agua del suelo). Los primeros 380 metros los recorre entre restos de vallas de piedra, con una anchura mínima de 12 metros, próxima a la carretera M-610 y acercándose progresivamente a ella hasta que recorrida dicha distancia se une a la mencionada carretera. En este punto parte a su izquierda un camino que se dirige a la urbanización “Valquigoso”.

A partir de aquí la colada continúa con la carretera dentro de ella, en su parte derecha. Sigue limitada por antiguas vallas de piedra y, recorridos 720 metros hace una curva a la izquierda, para tomar dirección Sur, y después de recorrer otros 260 metros la colada pasa a la derecha de la carretera.

Desde aquí y durante los siguientes 400 metros la colada tiene como margen derecha la carretera M-610 y como margen izquierda una valla de piedra bien conservada. Este tramo de 400 metros corresponde al descansadero de Las Huertas, cuya anchura máxima es de 95 metros, y que coincide con la parcela 35, del polígono 4, del catastro de rústica.

Pasado el descansadero de Las Huertas la colada vuelve a tomar la carretera M-610 en su interior y de esta manera llegará a la población de Chapinería.

A 350 metros del final del descansadero de Las Huertas la colada gira a la derecha, para tomar dirección Suroeste, y recorridos otros 360 metros cruza la carretera M-501. Recorridos 100 metros desde el cruce con la carretera M-501 la colada penetra en el casco urbano de Chapinería.

Hasta este punto la anchura de la colada es variable, con un mínimo de 12 metros en las proximidades de su comienzo y un máximo de 95 metros en el descansadero de Las Huertas, ajustándose en todo caso a las antiguas vallas de piedra que aún existen en gran parte del recorrido.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 3 y 43 del polígono 4; por las parcelas 9, 7, 48, 18, 3, 21, 27, 29, 32, 33, 34, 37 y 41 del polígono 3; y por las parcelas 17, 22 y 17, del polígono 2.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 52, 3, 42, 41, 49, 38, 37 y 48 del polígono 4; por las parcelas de referencia catastral 7729020UK9772 N0001QQ, 7729020UK9772N0001QQ, y 7826020UK9772N0001QQ; por las parcelas 36, 46, 33, 31, 28, 27 del polígono 4; y por las parcelas 10, 89, 9, 7, 6 y 3 del polígono 6.

Tramo 2 (longitud 850 metros, anchura: la de las calles por donde discurre): La colada continúa dentro de casco urbano de Chapinería, en el que entra por la calle Colmenar. Continúa por esta calle dirigiéndose hacia la plaza de la Constitución, en la que se encuentra el Ayuntamiento. Sale de dicha plaza por la calle de Prudencio Melo, deja a la izquierda la plaza del Palacio, continúa por la calle de Prudencio Melo, deja a la derecha el callejón de Maderas y gira a la izquierda para llegar, recorridos 100 metros desde el citado callejón, a la urbanización “Las Mercedes”, punto donde termina el presente tramo.

En todo este tramo la anchura de la colada es la de las calles por donde discurre, con una anchura mínima de 4,5 metros.

Tramo 3 (longitud 1.265 metros, anchura variable): Desde el inicio de este tramo la colada recorre 175 metros hasta llegar a la urbanización “Las Mercedes” que queda a su izquierda. Sigue durante 200 metros con las vallas de la urbanización como margen izquierda y otras vallas de piedra como margen derecha.

Pasada la urbanización “Las Mercedes” continúa en dirección Sur por la carretera de Chapinería a Aldea del Fresno (carretera M-854), que queda en su interior, y recorridos 400 metros desde en final de la urbanización “Las Mercedes” parte por su derecha la colada de La Huerta del Ferrón.

Entre la urbanización “Las Mercedes” y este punto hay varios ensanchamientos de la colada, que presenta una anchura máxima de 40 metros y una anchura mínima de 13 metros.

Pasados 230 metros desde la colada de La Huerta del Ferrón el nuevo trazado de la carretera M-854 se separa de la colada por su izquierda, continuando la colada por la antigua carretera de Chapinería a Aldea del Fresno durante 150 metros. En este punto la colada gira a la derecha en ángulo recto, separándose de la antigua carretera de Chapinería a Aldea del Fresno e internándose, después de recorrer otros 110 metros, en el descansadero de La Cuesta de la Casada. En estos últimos 110 metros la colada presenta un estrechamiento con una anchura mínima de 8 metros.

En este tramo la colada está limitada por las antiguas vallas de piedra que aun existen en gran parte del recorrido, oscilando su anchura entre los 13 y los 40, con el mencionado estrechamiento de 8 metros.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas de referencia catastral 7100001UK9670S0001QH, 7100002UK9670S0001PH, 7100003UK9670S0001LH y 7100004UK9670S0001TH; y por las parcelas 16, 18, 22, 23, 31, 78 y 34 del polígono 11.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas de referencia catastral 7200001UK9770S0001HZ, 7200025UK9770S0001JZ, 7200024UK9770S0001IZ, 7200023UK9770S0001XZ, 7200022UK9770S0001DZ, 7200021UK9770S0001RZ y 7200031UK9770S0001ZZ; y por las parcelas 20, 19, 20, 24 y 36 del polígono 11.

Tramo 4 (longitud 2.190 metros, anchura variable): La colada se interna en el descansadero de La Cuesta de la Casada. A los 30 metros atraviesa la antigua carretera de Chapinería a Aldea del Fresno, 130 metros más adelante atraviesa el nuevo trazado de la carretera M-854 y después de recorrer otros 200 metros sale del mencionado descansadero entre la parcela 47 del polígono 11 y la parcela 12 del polígono 10, del catastro de rústica para continuar por el camino de Aldea del Fresno.

Continúa la colada en dirección Sur y recorridos 450 metros queda a su derecha el descansadero de La Peñalosa.

Sigue por el camino de Aldea del Fresno y recorridos otros 450 metros presenta la colada un ensanchamiento de 65 metros. Continúa por el mismo camino en dirección Sur y tras recorrer 940 metros más llega al límite del término municipal de Aldea del Fresno por donde continúa.

Este último tramo discurre por el camino de Aldea del Fresno, que queda dentro de la colada, teniendo esta una anchura variable entre 20 y 64 metros.

La margen derecha del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 44, 46, 43, 42, 41, 43, 46, 47 y 75 del polígono 11.

La margen izquierda del tramo descrito pasa sucesivamente por las parcelas 37, 20 y 26 del polígono 11; por la parcela 10077 del polígono 9; por las parcelas 12, 6, 8, 6, 5, 6 y 14 del polígono 10.

2. Colada de La Huerta del Ferrón

Sentido de la descripción: Noreste-Suroeste.

Anchura: Variable. Longitud total 610 metros.

Parte de la colada de Colmenar, 400 metros al Sur de la urbanización “Las Mercedes”. Toma dirección Suroeste y discurre entre muros de piedra bien conservados. A los 300 metros de su inicio gira a la izquierda en ángulo recto, dirigiéndose al Sur, hasta llegar, recorridos otros 310 metros, a la carretera M-510 donde finaliza. En los últimos 120 metros de su recorrido tiene a su izquierda el descansadero del Ferrón.

La colada está representada en el catastro de rústica por la parcela 9007 del polígono 11 y tiene una anchura mínima de 2,5 metros.

La margen derecha de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 18 y 16 del polígono 11.

La margen izquierda de la vía pecuaria descrita pasa por la parcela 22 del polígono 11.

3. Colada de la Oncalada

Sentido de la descripción: Norte-Sur.

Anchura: Variable. Longitud total 1.700 metros.

Tramo 1 (longitud 500 metros, anchura variable): Comienza en el cruce entre el camino de Villamantilla y el arroyo de la Oncalada. Se dirige en dirección Sur por el arroyo de la Oncalada, que en todo momento queda dentro de la colada. Recorridos 500 metros desde su inicio se encuentra a su derecha una estación depuradora de aguas residuales, que queda fuera de la colada, punto donde termina el presente tramo.

Este tramo se encuentra representado en el catastro de rústica por las parcelas 20, 21, 24, 25, 189 y 9003 del polígono 8 y por parte de la parcela 190 del mismo polígono y su anchura oscila entre los 10 y los 100 metros.

Tramo 2 (longitud 1.200 metros, anchura variable): La colada continúa descendiendo por el arroyo de la Oncalada en dirección Sur, pasa por el paraje Laderas del Pino y tras recorrer 1.200 metros finaliza al llegar al término municipal de Colmenar del Arroyo.

Este tramo se encuentra representado por las parcelas 54, 56 y 9003 del polígono 9 del catastro de rústica así como por parte de la parcelas 53, 55 y 10077 del mismo polígono. Su anchura oscila entre los 18 y los 60 metros.

La margen derecha de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas de referencia catastral 8105001UK9770N0001HD, 8105002UK9770N0001WD, 8105003UK9770N0001AD y 8105004UK9770N0001BD; por las parcelas 16, 24, 192, 191 y 190 del polígono 8; y por las parcelas 78, 51, 52, 10077, 53, 54, 10077, 56 y 10077 del polígono 9.

La margen izquierda de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 27, 22, 23, 22, 26, 188, 189 y 188 del polígono 8 y por la parcela 55 del polígono 9.

4. Colada de los Ollones

Sentido de la descripción: Sur-Norte.

Anchura: Variable.

Longitud total 2.410 metros.

Inicia su recorrido en el paraje Los Quemaos, con dirección Noreste, llevando dentro de ella en todo momento el arroyo de los Ollones. Discurre aguas arriba por el citado arroyo y a los 440 metros de iniciado el recorrido se encuentra con la desembocadura del arroyo de los Cañuelos, que se sitúa a la izquierda según el recorrido de la colada. A los 200 metros de la citada desembocadura parte la colada del Vallejo de Josepe por su derecha. Continúa la colada aguas arriba del arroyo de los Ollones, ahora en dirección predominantemente Norte, y tras recorrer 650 metros parte por su derecha la colada del Linar del Churro. En este punto la colada gira ligeramente a la izquierda tomando dirección Norte, levemente inclinada al Oeste, y tras recorrer otros 770 metros vuelve a girar a la izquierda para tomar esta vez dirección Oeste. De esta manera recorre otros 350 metros por el arroyo de los Ollones hasta que llega a la confluencia entre el citado arroyo y el arroyo del Jabalí. En este punto termina la colada, el arroyo de los Ollones gira a la derecha para dirigirse al Norte y del Oeste viene el arroyo del Jabalí, que trae consigo la colada del Jabalí.

Tiene una anchura mínima de 18 metros.

La margen derecha de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 74, 71, 50, 46, 43, 45, 43, 44, 43, 42, 9, 15 y 9 del polígono 12.

La margen izquierda de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 57, 68, 32, 51, 32 y 31 del polígono 12.

5. Colada del Linar del Churro

Sentido de la descripción: Suroeste-Noreste.

Anchura: Variable. Longitud total 540 metros.

Inicia su recorrido en la colada del los Ollones, unos 650 metros al Norte de donde lo hace la colada del Vallejo de Josepe. Discurre aguas arriba del arroyo del Linar del Churro, que queda en su interior, y tras recorrer 540 metros en dirección predominantemente Noreste llega al descansadero del Linar del Churro donde termina.

Tiene una anchura mínima de 20 metros.

La margen derecha de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 67, 48 y 67 del polígono 12: y por las parcelas 70 y 63 del polígono 11.

La margen izquierda de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 46, 49 y 46 del polígono 12.

6. Colada del Vallejo de Josepe

Sentido de la descripción: Norte-Sur.

Variable. Longitud total 180 metros.

Inicia su recorrido en la colada del los Ollones, unos 650 metros al Sur de donde lo hace la colada del Linar del Churro. Discurre aguas arriba del denominado Vallejo de Josepe y finaliza recorridos 180 metros en dirección Sur, ligeramente inclinada al Este.

Tiene una anchura mínima de 24 metros.

La margen derecha de la vía pecuaria descrita pasa por la parcela 71 del polígono 12.

La margen izquierda de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 71 y 53 del polígono 12.

7. Colada del Arroyo del Jabalí

Sentido de la descripción: Este-Oeste.

Anchura: Variable. Longitud total 710 metros.

Inicia su recorrido en la terminación de la colada de los Ollones, donde confluye el arroyo del Jabalí con el de los Ollones. Continúa en dirección Oeste aguas arriba del arroyo del Jabalí. Recorridos 190 metros desde su inicio se encuentra la desembocadura del arroyo del Zancejo, que llega por la derecha de la colada. Continúa la colada en dirección Oeste por el arroyo del Jabalí, que en todo momento queda dentro de la colada, y termina tras recorrer otros 520 metros.

Tiene una anchura mínima de 15 metros.

La margen derecha de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 29, 2, 28, 27, 22 y 19 del polígono 12.

La margen izquierda de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 31, 32, 30, 32, 22, 37 y 19 del polígono 12.

8. Colada de la Fuente de las Praderas

Sentido de la descripción: Este-Oeste.

Anchura: Variable. Longitud total 530 metros.

Inicia su recorrido en el arroyo de las Mojoneras, entre las parcelas 9 y 18 del polígono 14 del catastro de rústica. Se dirige al Oeste entre vallas de piedra y termina en el paraje Fuente de las Praderas tras haber recorrido 530 metros.

En el catastro de rústica se encuentra representada por la parcela 10 del polígono 14.

Tiene una anchura mínima de 9 metros.

La margen derecha de la vía pecuaria descrita pasa por la parcela 9 del polígono 14.

La margen izquierda de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 18, 17, 16, 11 y 16 del polígono 14.

9. Colada de las Brañas

Sentido de la descripción: Este-Oeste.

Anchura: Variable Longitud total 500 metros.

Inicia su recorrido en el descansadero del Zancejo, en dirección Oeste, toma el arroyo del Zancejo y discurre con dicho arroyo dentro de la colada durante 270 metros. A partir de aquí el arroyo del Zancejo sale de la colada y se coloca a su izquierda. La colada continúa en dirección Oeste y termina tras recorrer otros 230 metros.

En el catastro de rústica se encuentra representada por la parcela 23 y parte de la 9005 del polígono 14.

Tiene una anchura mínima de 9 metros.

La margen derecha de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por la parcela 75 del polígono 16; y por las parcelas 21, 16, 15 y 13 del polígono 14.

La margen izquierda de la vía pecuaria descrita pasa sucesivamente por las parcelas 2 y 18 del polígono 12; y por las parcelas 29, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24 y 13 del polígono 14.

A) Descansadero de Las Huertas. Superficie: 1,9 Has.

Se ubica junto a la colada de Colmenar, a 1.360 metros de su comienzo y contiguo a la margen izquierda de la colada. Tiene una longitud aproximada de 400 metros y una anchura máxima de 95 metros. Está limitado por el Oeste por la carretera M-510 y por el Este por vallas de piedra.

En el catastro de rústica se encuentra representado por la parcela 35 del polígono 4 y por parte de la parcela 27 del mismo polígono.

Tiene una anchura mínima de 17 metros y una superficie aproximada de 1,9 hectáreas.

Por el Este linda con las parcelas 36, 46 y 33 del polígono 4.

Por el Oeste linda con la carretera M-610.

Por el Norte linda con la colada de Colmenar.

Por el Sur linda con la colada de Colmenar.

C) Descansadero de la Peñalosa. Superficie: 1,4 Has.

Se ubica a 810 metros al Sur del comienzo del tramo 4 de la colada de Colmenar y contiguo a su margen derecha.

Tiene una longitud aproximada de 420 metros y una anchura máxima de 60 metros.

En el catastro de rústica se encuentra representado por la parcela 74 del polígono 11.

Tiene una anchura mínima de 17 metros y una superficie aproximada de 1,4 hectáreas.

Por el Norte linda con la parcela 47 del polígono 11.

Por el Oeste linda con arroyo.

Por el Sur linda con la parcela 75 del polígono 11.

Por el Este linda con la colada de Colmenar.

D) Descansadero del Ferrón. Superficie: 0,6 Has.

Se encuentra al final de la colada de la Huerta del Ferrón, contiguo a su margen izquierda.

Por el Sur limita con la carretera M-510, por el Oeste con la mencionada colada y por el Norte y Este con restos de vallas de piedra.

Tiene una longitud aproximada de 130 metros y una anchura máxima de 45 metros.

En el catastro de rústica se encuentra representado por parte de la parcela 22 del polígono 11.

Tiene una anchura mínima de 24 metros y una superficie aproximada de 0,6 hectáreas.

Por el Este linda con la parcela 22 del polígono 11.

Por el Oeste linda con la colada de la Huerta del Ferrón.

Por el Norte linda con la colada de la Huerta del Ferrón.

Por el Sur linda con la carretera M-610.

E) Descansadero del Linar del Churro. Superficie: 0,3 Has.

Se encuentra al final de la colada del Linar del Churro.

Tiene una longitud aproximada de 80 metros y una anchura máxima de 45 metros.

En el catastro de rústica se encuentra representado por la parcela 47 del polígono 12.

Tiene una anchura mínima de 38 metros y una superficie aproximada de 0,3 hectáreas.

Por el Este linda con las parcelas 63 y 70 del polígono 11.

Por el Norte linda con la parcela 46 del polígono 12.

Por el Oeste linda con la parcela 46 del polígono 12.

Por el Sur linda con la colada del Linar del Churro.

F) Descansadero del Zancejo. Superficie: 0,5 Has.

Se ubica al comienzo de la colada de las Brañas y se encuentra atravesado por el arroyo del Zancejo.

Tiene una longitud aproximada de 150 metros, una anchura máxima de 95 metros y una anchura mínima de 17 metros y una superficie aproximada de 0,5 hectáreas.

En el catastro de rústica se encuentra representado por la parcela 31 del polígono 14, por la parcela 76 del polígono 16, por las parcelas 1, 65 y 66 del polígono 12, por parte de las parcelas 9010 y 9011 del polígono 12 y por parte de la parcela 9001 del polígono 14.

Por el Este linda con la parcela 2 del polígono 12.

Por el Norte linda con la parcela 21 del polígono 14 y la parcela 75 del polígono 16.

Por el Sur linda con la parcela 18 del polígono 12 y las parcelas 29 y 30 del polígono 14.

Por el Oeste linda con la colada de las Brañas.

G) Descansadero del Perejón. Superficie: 2,1 Has.

Se ubica en el paraje denominado El Perejón. En el catastro de rústica se encuentra representado por las parcelas 7, 8 y 9002 del polígono 5, por las parcelas 60,9002 y 9701 del polígono 6, así como por parte de la parcela 9001 del polígono 5.

Tiene una longitud aproximada de 390 metros, una anchura máxima de 130 metros y una anchura mínima de 10 metros y una superficie aproximada de 1,9 hectáreas.

Por el Este linda con la parcela 5 del polígono 5.

Por el Norte linda con las parcelas 2, 11 y 9 del polígono 5.

Por el Sur linda con la parcela 58, 62, 61 y 59 del polígono 6.

Por el Oeste linda con la parcela 54 del polígono 6.

H) Descansadero del Lanchar. Superficie: 1,0 Has.

Se encuentra en el paraje El Lanchar y tiene una charca artificial en su interior. También existe un abrevadero.

Tiene una longitud aproximada de 300 metros, una anchura máxima de 85 metros y una anchura mínima de 5 metros y una superficie aproximada de 1 hectárea.

Se ubica en la parcela 6 de la manzana 67051 del catastro de urbana.

Por el Este linda con la parcela de referencia catastral 6906020UK9760N0001WO.

Por el Norte linda con las parcelas de referencia catastral 6705103UK9760N0001PO, 6705104UK9760N0001LO, 6705105UK9760N0001TO, 6709902UK9760N0001UO y 6709903UK9760N0001HO.

Por el Oeste linda con la parcela de referencia catastral 6709905UK9760N0001AO.

Por el Sur linda con la parcela 59 del polígono 16 y con las parcelas de referencia catastral 6904009UK9760S0001HJ, 6904008UK9760S0001UJ y 6904007UK9760S0001ZJ

I) Descansadero del Pedazo de Abajo. Superficie: 1,9 Has.

Se encuentra en el paraje Pedazo de Abajo, limitando por el Sur con el arroyo de las Mojoneras, que queda dentro del descansadero, y por el Oeste con el camino del Pedazo de Abajo.

Tiene una longitud aproximada de 400 metros, una anchura máxima de 215 metros y una anchura mínima de 23 metros y una superficie aproximada de 1,9 hectáreas.

En el catastro de rústica se encuentra representado por la parcela 66 del polígono 16.

Por el Este linda con la parcela 9 del polígono 12.

Por el Norte linda con las parcelas 65, 64 y 67 polígono 16.

Por el Oeste linda con la parcela 1 del polígono 14.

Por el Sur linda con las parcelas 68, 69, 72 y 71 polígono 16.

J) Descansadero de la Cuesta de la Casada. Superficie: 4,2 Has.

Se ubica en el comienzo del tramo 4 de la colada de Colmenar. Su forma es irregular, como se aprecia en los planos a escala 1:5000 que acompañan a esta descripción.

Tiene una longitud aproximada de 370 metros, una anchura máxima de 275 metros y una anchura mínima de 17 metros y una superficie aproximada de 4,2 hectáreas.

En el catastro de rústica se encuentra representado por las parcelas 35, 39 y 40 del polígono 11 y por parte de las parcelas 9004 y 41 del mismo polígono.

Por el Este linda con la parcela 10077 del polígono 9.

Por el Norte linda con las parcelas 36, 20, 26 y 37 del polígono 11.

Por el Oeste linda con la parcela 34 del polígono 11.

Por el Sur linda con las parcelas 41, 42, 43, 44, 46 y 47 del polígono 11.

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Segundo

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la presente clasificación, otras vías pecuarias, no perderán estas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Tercero

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas, conforme consta en el informe propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente de 12 de enero de 2011.

Cuarto

Declarar de especial interés natural y cultural las vías pecuarias que se clasifican mediante el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de enero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/10.299/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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