Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-148

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

148
Tasa servicio aula de idiomas

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario por el que se aprueba inicialmente la tasa por servicio de aula de idiomas que se describe, advirtiendo de que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la tasa aprobada.

7. Tasa por servicio de aula de idiomas

Sin más debate, el presidente sometió a votación la propuesta de acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cinco concejales del Grupo PSOE-IU y el voto a favor de los cuatro concejales del Grupo Popular, se acordó:

1. Establecer la tasa por prestación del servicio de impartición de clases de inglés con las siguientes tarifas:

a) Matrícula, 20 euros por alumno y curso.

b) Cuota variable, 30 euros por alumno y mes en cada nivel.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente tasa, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Bustarviejo, a 3 de marzo de 2011.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández.

(03/9.823/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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