Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Procedimiento 26 de 2009 N

En el procedimiento ordinario número 26 de 2009 N se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de octubre de 2010.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario instados por la procuradora doña Paloma Briones Torralba en nombre y representación de don Jesús Albert Salcedo, asistido de la abogada doña María Angustias Fernández Caballero, contra la entidad “Benito Arribas, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de don Jesús Albert Salcedo, contra la entidad “Benito Arribas, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, la condeno a que abone al actor la suma de 149.051 euros, sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del quinto día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de “Benito Arribas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación para su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/9.505/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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