Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se modifica la Resolución de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el modelo y procedimiento para la elaboración del informe de propuesta de adaptación de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de los estudiantes que presenten discapacidad.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, reguló el modelo y procedimiento para la elaboración del informe de propuesta de adaptación de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de los estudiantes con algún tipo de discapacidad. En el momento de esa regulación se atendió al mandato establecido en el artículo 13 de la Orden 3208/2009, de 2 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), redactado de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Con posterioridad se publicó el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. En esta norma se contempla la posibilidad de que quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, o el de Técnico Deportivo Superior puedan realizar la parte específica de la prueba de acceso. Asimismo, se establece que para los estudiantes que estén en posesión de estos títulos oficiales y presenten algún tipo de discapacidad se adoptarán las mismas medidas de adaptación de la prueba que para los de Bachillerato.

Por ello, y en virtud del mandato establecido en la Orden 3208/2009, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, esta Dirección General

RESUELVE

Apartado único

Modificación de la Resolución de 10 de marzo de 2010

Los apartados primero, cuarto y quinto de la Resolución de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el modelo y procedimiento para la elaboración del informe de propuesta de adaptación de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de los estudiantes que presenten discapacidad se modifican parcialmente y quedan redactados de la siguiente forma:

Uno. Apartado primero 2:

“Esta Resolución será de aplicación en todos los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior, de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior o Deportivas Superiores”.

Dos. Apartado cuarto 1:

“En los institutos de Educación Secundaria y en el resto de centros públicos que cuenten con orientador, el responsable de elaborar el informe objeto de esta Resolución será el orientador del centro, bajo la supervisión del jefe de estudios. El informe llevará el visto bueno del director. En los centros públicos en los que no haya orientador, el informe será realizado por el profesor tutor del alumno, bajo la supervisión del jefe de estudios; asimismo llevará el visto bueno del director”.

Tres. Apartado cuarto 2:

“En los centros privados, el informe será elaborado por el responsable de los servicios de orientación, bajo la supervisión del director. En aquellos centros en los que no exista servicio de orientación, el informe será elaborado por el profesor tutor del alumno, bajo la supervisión del director”.

Cuatro. Apartado quinto:

Se le añade un nuevo referente:

“— Las adaptaciones metodológicas con las que haya cursado el ciclo formativo o las enseñanzas deportivas de grado superior”.

Quinto. Anexo I

El epígrafe del tercer cuadro debe decir: “Adaptaciones que ha precisado el alumno en las enseñanzas de: …………………………….…. (indicar las correspondientes)”.

La firma del responsable de la elaboración del informe queda redactada en los términos siguientes: “Responsable del Servicio de Orientación/Tutor”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”

Madrid, a 28 de febrero de 2011.—La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.

(03/11.067/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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