Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-45

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 129/2011, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada número RA 589.6/09, interpuesto por don Jonatahn Valls Green, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 14 de mayo de 2009, se deja sin efecto la misma y se retrotraen las actuaciones al momento de estudio de la documentación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 129/2011, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Jonatahn Valls Green, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 14 de mayo de 2009, se deja sin efecto la misma y se retrotraen las actuaciones al momento de estudio de la documentación; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Jonatahn Valls Green, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 14 de mayo de 2009, dictada en el expediente AV 1752.3/2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Jonatahn Valls Green solicitó subvención de alquiler de vivienda sita en la calle avenida Pedriza, número 13, portal 3, piso 1, letra C, de Manzanares el Real (Madrid). Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que el interesado no cumplía el requisito de estar empadronado en la vivienda objeto de alquiler. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en fecha 14 de mayo de 2009, dictó Resolución denegando la ayuda solicitada.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Jonatahn Valls Green interpone recurso de alzada, en el que solicita la revisión de la misma, aportando certificado de empadronamiento que acredita el requisito de residir en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años, motivo por el cual se le ha denegado la ayuda.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone estimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El apartado 1.g) del artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece que los arrendatarios que solicitan la subvención al alquiler prevista en el capítulo II del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, deben acompañar a su solicitud certificado o volante de empadronamiento que acredite el ser residente en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años.

En el contrato de arrendamiento figuran como arrendatarios de la vivienda don Jonatahn Valls Green y doña Iris de la Torre Vélez. En la fecha de solicitud de la ayuda, según los certificados de empadronamiento de los Ayuntamientos de Moralzarzal y de Manzanares el Real aportados por los arrendatarios, estos acreditaban estar residiendo en la Comunidad de Madrid desde el 21 de octubre de 2007 y el 9 de octubre de 2007, respectivamente. Teniendo en cuenta que la ayuda la solicitaron el 22 de agosto de 2008, en esta fecha no acreditaron ser residentes en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años.

Cuando se tramitó el expediente, se decidió denegar la ayuda porque se interpretó, al constar en el expediente certificados de empadronamiento de dos Ayuntamientos, que la fecha primera del empadronamiento de los arrendatarios en la Comunidad de Madrid, fue la fecha de alta en el padrón del Ayuntamiento de Moralzarzal.

No obstante lo anterior, el recurrente acompaña al recurso nuevos certificados de empadronamiento del Ayuntamiento de Móstoles que acreditan que él reside en la Comunidad de Madrid desde el 19 de abril de 2004, y doña Iris de la Torre Vélez desde el 7 de enero de 1998, y por tanto, ambos residen con una antigüedad mínima de tres años respecto a la fecha de solicitud de ayuda.

En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Jonatahn Valls Green, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de mayo de 2009, dictada en el expediente AV 1752.3/2009, dejando sin efecto la misma, y retrotraer las actuaciones al momento de estudio de la documentación aportada al expediente.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/10.820/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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