Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
28-03-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110328-294

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

294
Juicio verbal 13 de 2010

Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que fecha 4 de marzo de 2011 ha recaído sentencia del tenor literal:

Sentencia número 14 de 2011

En la ciudad de Madrid, a 4 de marzo de 2011.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 13 de 2010, a instancias de doña Nuria Blázquez Sánchez, con documento nacional de identidad número 51986546-Z, representada por la procuradora de los tribunales doña María Yolanda Ortiz Alfonso, y defendida por el letrado don Carlos Rodríguez Acero, contra don Christian Eduardo Pedreschi Mejía, con tarjeta de residencia X-7209184-H, declarado en rebeldía y con domicilio desconocido, sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por ser preceptivo.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por doña Nuria Blázquez Sánchez contra don Christian Eduardo Pedreschi Mejía en relación a su hijo menor Angello Pedreschi Blázquez, se establecen las siguientes medidas:

Primera.—Se atribuye a doña Nuria Blázquez Sánchez la guarda y custodia del hijo menor, siendo conjunta la titularidad de la patria potestad.

Segunda.—Se atribuye a doña Nuria Blázquez Sánchez el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor Angello Pedreschi Blázquez.

Tercera.—No se establece régimen de visitas, comunicaciones y estancias entre el menor Angello Pedreschi Blázquez y su padre don Christian Eduardo Pedreschi Mejía.

Cuarta.—En concepto de alimentos para el hijo menor, don Christian Eduardo Pedreschi Mejía abonará a doña Nuria Blázquez Sánchez en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe 120 euros, esta cantidad se actualizará con efectos al mes de enero conforme a las variaciones que experimente en la anualidad inmediatamente anterior el índice de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Quinta.—Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno ellos.

Sexta.— No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid; este recurso se preparará por escrito ante este Juzgado, en la forma prevista en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresando los pronunciamientos que se impugnen, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación

Conforme al artículo 774 de la citada Ley los recursos que se interpongan contra esta sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original al que me remito. Y para su unión a los autos principales, expido el presente en Madrid, a 3 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a don Christian Eduardo Pedreschi Mejía, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/10.787/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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