Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

EDICTO

122
Juicio de faltas 292 de 2010

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 292 de 2010 se ha dictado sentencia de fecha 21 de febrero de 2010, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón, ilustrísima señora doña María Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 292 de 2010, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña Catalina Santos Peralta, como denunciante, y don Juan José Ajén Soto, como denunciado.

Hechos probados:

No resultan acreditados los hechos denunciados contra don Juan José Ajén Soto por una presunta falta de hurto.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Juan José Ajén Soto de todos los cargos que se les imputaban en este proceso, declarando como declaro las costas de oficio.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan José Ajén Soto, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 17 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/8.665/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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