Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-321

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

321
Demanda 1.090 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.090 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Vázquez Fernández, don José Luis Sánchez Bravo, don Félix Martín Piris, don José Luis Serrano Ruiz, don Ricardo Vicente Romero Cámara, don Ángel Fernández Martín, don Daniel Sánchez Clemente, don David Mauricio Camino Mena y don Enrique García Arroyo, contra la empresa “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don José Antonio Vázquez Fernández, don José Luis Sánchez Bravo, don Félix Martín Piris, don José Luis Serrano Ruiz, don Ricardo Vicente Romero Cámara, don Ángel Fernández Martín, don Daniel Sánchez Clemente, don David Mauricio Camino Mena y don Enrique García Arroyo, contra “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, condenando a la demandada a abonar a:

1.o Don Ángel Fernández Martín: la cantidad de 1.738,02 euros.

2.o Don Daniel Sánchez Clemente: la cantidad de 1.479,54 euros.

3.o Don David Mauricio Camino Mena: la cantidad de 4.475,58 euros.

4.o Don Enrique García Arroyo: la cantidad de 6.503,43 euros.

5.o Don Félix Martín Piris: la cantidad de 1.698,42 euros.

6.o Don José Antonio Vázquez Fernández: la cantidad de 1.592,52 euros.

7.o Don José Luis Sánchez Bravo: la cantidad de 1.605,38 euros.

8.o Don José Luis Serrano Ruiz: la cantidad de 1.741,45 euros.

9.o Don Ricardo Vicente Romero Cámara: la cantidad de 1.730,14 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora de tales cantidades.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.881/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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