Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Procedimiento ordinario 1.664 de 2009

En los autos del procedimiento ordinario 1.664 de 2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

Sentencia

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero y reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.664 de 2009 y seguidos a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra “Hidalpa, Sociedad Anónima” y don Manuel Pedraza Lizcano, declarados en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo totalmente la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de “Banco Pastor , Sociedad Anónima”, contra “Hidalpa, Sociedad Anónima” y don Manuel Pedraza Lizcano, determino haber lugar a la misma y en su virtud, declarando resuelto por incumplimiento de la arrendataria, el contrato de arrendamiento financiero de fecha 20 de diciembre de 2007, declaro extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Hidalpa, Sociedad Anónima”, desde la fecha de esta sentencia, y condeno de forma conjunta y solidaria a los demandados a:

a) La devolución a la actora del vehículo objeto del contrato de arrendamiento financiero, (turismo “Mercedes” C 320 CDI Avantgarde Automático, matrícula 3235-FYT, número de bastidor WDD 204022-1A-110796 y valor de compra 54.266,48 euros) reintegrando a la misma en la pacífica posesión de dicho automóvil para lo cual deberá realizar cuanto sea necesario para su entrega a la demandante o, en su defecto, manifieste la concreta localización del mismo a los efectos de materializar su puesta a disposición de aquella.

b) A abonar a la actora la cantidad de 24.638,90 euros.

c) A abonar a la actora el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta del contrato, esto es, desde el 20 de diciembre de 2009, hasta la reintegración del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, que se liquidarán en ejecución de sentencia.

d) Al pago de intereses de demora conforme a lo establecido en la condición general quinta 1) y comisiones desde la fecha de cierre de cuenta, el 20 de diciembre de 2009, hasta la reintegración del bien a la actora.

Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado y queda por certificación literal unida a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Hidalpa, Sociedad Anónima”, y a don Manuel Pedraza Lizcano en situación de rebeldía, extiendo y firmo la presente cédula en Madrid, a 28 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.412/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-100