Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-80

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Ordenanza municipal reguladora del mercadillo

Con fecha 10 de marzo de 2011 se procedió por decreto de Alcaldía número 101/2011 a la declaración de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del mercadillo del Ayuntamiento de Guadarrama, así como la publicación del texto íntegro del mismo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA EN MERCADILLOS Y PUESTOS AISLADOS

PREÁMBULO

La presente ordenanza tiene como objetivo adaptar a la normativa europea, estatal y autonómica en materia de comercio ambulante el ámbito local, con el fin de dotar de un marco específico a la citada actividad en el municipio de Guadarrama.

En el año 2006, se aprobó la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior y es de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros de su trasposición en todos los niveles de la administración. Por este motivo el Estado español realizó las revisiones normativas necesarias para adaptarlas a este requerimiento en materia de comercio ambulante. Por esta razón, a través de la Ley 1/2010, llevó a cabo la modificación del artículo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el cual, a su vez, ha sido desarrollado por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero. También en la citada modificación introdujo una disposición transitoria primera con el objetivo de permitir a las Comunidades Autónomas, que son las que tienen competencias exclusivas en materia de comercio interior, regular un Régimen Transitorio para aquellos comerciantes ambulantes que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, aprobó la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, que en su disposición final segunda modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, e introduce tres disposiciones transitorias en línea con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2010, y el considerando número 7 de la Directiva 2006/123, regulando un Régimen Transitorio para los profesionales del comercio ambulante que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de Medidas Liberalizadoras y Apoyo a la Empresa Madrileña, con el objetivo de dotar de estabilidad y seguridad al colectivo de Comerciantes que ejercen su actividad profesional en nuestra región.

Siguiendo en la línea marcada por el Estado y la Comunidad de Madrid, la presente ordenanza viene a dar cumplimiento a la necesidad de trasponer las normativas marco, a la vez que las desarrolla en el ámbito municipal.

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice en el término municipal de Guadarrama (Madrid), la venta de artículos de consumo, uso u ornato, que se realice por los comerciantes ambulantes.

Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de Guadarrama se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y el Reglamento que la desarrolla; la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio interior de la Comunidad de Madrid y el Decreto que la desarrolla.

El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 3. Concepto de venta.—La venta a que se refiere la presente ordenanza es la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

Art. 4. Modalidades de venta.—1. En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

a) En mercadillos, de manera periódica u ocasional, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.

c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por los Ayuntamientos.

2. Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.

3. Queda totalmente prohibida la venta de artículos en la vía pública o espacios abiertos, el ejercicio de la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante, así, como fuera de los lugares y fechas autorizados.

Art. 5. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 6. Requisitos para el ejercicio de actividad.—Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.

— Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

— Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

— Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 9.1.b).5.e) de este texto.

— Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

— En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

— Poseer la autorización municipal correspondiente.

Art. 7. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante; a estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. La tasa por puesto ambulante, ubicado en el mercadillo municipal, se calculará por día y metro lineal.

II. Régimen de autorizaciones de venta en mercadillo

Art. 8. Competencias municipales.—Corresponderá al Ayuntamiento, dentro del término municipal, la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. En el ejercicio de esta competencia se fija:

a) El día de celebración semanal del mercadillo será el viernes.

b) El horario del mercadillo será el siguiente entre las 7.30 y las 15.00:

— De instalación: de 7.30 a 9.00.

— De venta: de 9 a 14.00.

— De recogida: de 14.00 a 15.00.

c) El espacio delimitado para su emplazamiento: el parking municipal de la calle La Sierra, fuera del cual no estará autorizada tal venta.

d) El número de puestos que agrupará el mercadillo será de un máximo de 50, pudiendo reservar como máximo un 10 por 100 para aquellos empresarios que, radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. Los puestos tendrán unas longitudes que oscilan entre los 5 y 10 metros de largo, por 3 metros de ancho, manteniendo una separación mínima de 1 metro entre cada puesto.

e) La distribución sectorial y las dotaciones e instalaciones mínimas exigibles velarán por la conservación y mantenimiento. De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá, en el mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

Art. 9. Autorizaciones municipales.—1. El órgano competente para otorgar las autorizaciones municipales será la Junta de Gobierno Local y se regirán por lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Economía, que modifica la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, que establece dos Regímenes de Autorización Municipales, el General y el Transitorio.

a) Régimen General de Autorizaciones Municipales

Estas autorizaciones son transmisibles y tendrán una duración de quince años, prorrogables expresamente por idénticos períodos, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Este será el Régimen aplicado para la adjudicación de vacantes en el Mercadillo Municipal y el sistema de selección será el regulado en el decreto de desarrollo de la Ley de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el apartado siguiente en referencia a la transmisibilidad de las autorizaciones de los titulares a los que se aplica el Régimen Transitorio.

b) Régimen Transitorio de las Autorizaciones Municipales para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y Apoyo a la Empresa Madrileña

1. Las autorizaciones municipales de los titulares que hubieran solicitado u obtenido la renovación de la misma para el período siguiente a la entrada en vigor de la Ley 8/2009 quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años. Período que se computará a partir del día 24 de julio de 2010 y con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, en su mercadillo habitual, y prorrogables en los términos que establezca la presente ordenanza municipal.

Las autorizaciones de estos titulares serán transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, con los efectos previstos en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedará de la prórroga o autorización en los siguientes supuestos:

— Por cese voluntario de la actividad por el titular

— En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en el Régimen Transitorio (disposición transitoria tercera de la Ley 5/2010, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Economía).

2. Quedan convalidadas las autorizaciones municipales a un plazo de quince años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010 (24 de julio de 2010), de aquellos nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2010, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Economía).

3. Todos los titulares de autorizaciones municipales están obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria y con el propio Ayuntamiento, así como tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.

4. Las autorizaciones a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.

b) NIF/CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

f) Número de metros que precisa ocupar.

g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

h) Modalidad del comercio ambulante de las reguladas en esta Ley, para que se solicita autorización.

5. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

f) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.

En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince días desde la adjudicación de un puesto de venta.

Las copias se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.

6. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal, será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.

7. En el primer trimestre de cada año natural, el Ayuntamiento notificará a la Dirección General de Comercio y Consumo la relación de empresarios autorizados para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal.

De igual manera se notificará cualquier alteración y/o modificación que pudiese producirse durante el transcurso del año correspondiente.

Art. 10. Contenido de la autorización.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el que se hará constar:

a) Identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.

c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Días y horas de celebración del mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.

f) Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.

g) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

2. Dicha autorización original o copia compulsada de la misma deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.

Art. 11. Régimen de funcionamiento.—1. El día de celebración del mercadillo y el horario de venta al público se determinarán por el Ayuntamiento, exponiéndose públicamente en los alrededores de la zona autorizada para su colocación. Si el día de celebración coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, la alcaldía o el concejal competente en cada caso resolverá sobre el día en que haya de celebrarse el mercadillo en esa semana, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación mínima de setenta y dos horas a aquel en el que se decida su celebración.

2. El régimen interno de funcionamiento del mercadillo se desarrollará conforme a los siguientes criterios generales:

a) La venta en el mercadillo podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

b) Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.

c) Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de cinco metros y diez de máxima, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.

d) En todo caso se dispondrá de contenedores suficientes de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

3. Al determinarse el emplazamiento concreto del mercadillo, se habilitará y señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores. Excepcionalmente, cuando lo anterior fuese de difícil cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el tránsito, se podrá autorizar el aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos, siempre que estos tengan unas dimensiones no inferiores a los cinco por tres metros, respetando en todo caso el área de afección de cinco metros. En su caso, el área destinada a aparcamiento de clientes deberá hallarse claramente diferenciada y separada de la anterior.

4. Las cuestiones relativas a exposición de productos, sus precios y etiquetado, envasado y situación de las mercancías, disponibilidad de contrastes en pesos y medidas, y demás circunstancias relativas a las condiciones específicas de comercialización de los productos, se regularán por lo previsto en su normativa específica.

5. Queda expresamente prohibido:

a) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las 7.30 horas.

b) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo para la instalación y montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad.

c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

d) La venta de cualquier producto que no esté autorizado por el Ayuntamiento y especificado en su autorización.

6. Los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del mercadillo, quedan obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.

7. El Ayuntamiento de Guadarrama fomentará la creación de un Consejo de Participación para tratar todas las cuestiones que afecten al mercadillo. Dicho Consejo estará constituido por representantes del Ayuntamiento, del mercadillo de Guadarrama y el responsable de la OMIC.

III. Régimen de autorizaciones en otras modalidades de venta ambulante

Art. 12. Venta en festejos.—La autorización para el ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas populares se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente ordenanza, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración, siendo órgano competente en la materia la Junta de Gobierno Local.

El contenido de la autorización municipal se adecuará el apartado 10.1.e), que se sustituirá por el día o días de celebración del festejo.

Art. 13. Venta en puestos en la vía pública.—Excepcionalmente podrá autorizarse por el Ayuntamiento la instalación de puestos aislados con ocupación de la vía pública de los previstos en el apartado c) del artículo 4 de la presente ordenanza, que se someterán al régimen de los artículos 9 y 10.1 salvo su apartado e). Se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a proceso de transformación en enclaves aislados en la vía urbana.

No obstante, la autorización para los puestos fijos desmontables de temporada destinados a la comercialización de productos transformados, se concederá exclusivamente para el tiempo que dura la misma.

IV. Régimen sancionador

Art. 14. Competencias.—1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad.

2. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento dará cuenta inmediata a las autoridades sanitarias que correspondan, para su tramitación y sanción, si procediese.

Art. 15. Infracciones.—A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:

1. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 7.30 horas.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por los Ayuntamientos.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo lo dispuesto en el artículo 11.3.

g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ley, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

h) La venta de cualquier producto no autorizado expresamente en la licencia.

3. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Ar 16. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa de hasta 150,20 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,30 a 1.202,020 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,30 a 6.010,12 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 17. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente solo será posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante.

Art. 18. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de un infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Art. 19. Comunicación de sanciones.—Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se delega en la Junta de Gobierno Local, por razones de interés general, la organización, intervención y cualquier modificación que afecte a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza reguladora de la venta ambulante en mercadillos y puestos aislados modificada por Pleno de 29 de enero de 1998 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63 (F-II), de 16 de marzo de1998.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Guadarrama, a 10 de marzo de 2011.—El concejal-delegado (PD de la alcaldesa, Decreto 610/2009, de 9 de diciembre), Ricardo Lozano Carmona.

(03/9.806/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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