Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-79

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Reglamento servicio piscina municipal El Carraperal

Transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del servicio de la piscina municipal “El Carraperal”, adoptado por el Pleno en fecha 11 de enero de 2011, sin que se haya formulado reclamación alguna durante el período de información pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de fecha 31 de enero de 2011, se eleva a definitivo dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento a los efectos previstos en el artículo 70.2 de dicha Ley.

REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL DE GRIÑÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El recinto de la piscina municipal está ubicado en el paseo del Carraperal, sin número, del municipio de Griñón, y está compuesto por instalaciones de servicio público que comprende los vasos de las piscinas, vestuarios, baños, zona bar-merendero y zonas anexas.

La instalación tiene la denominación de “Piscina Municipal El Carraperal”.

Art. 2. Este reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades y servicios de la piscina municipal “El Carraperal” en las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud y bienestar de los vecinos de Griñón.

Art. 3. El contenido de este Reglamento se ajusta a los principios de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Art. 4. El Ayuntamiento de Griñón es competente para la gestión del servicio de piscina municipal “El Carraperal” en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en los que dicta la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

El servicio de piscina municipal “El Carraperal” será competencia del Ayuntamiento de Griñón, quien lo prestará mediante las formas de gestión y procedimientos técnicos establecidos en la legislación vigente que en cada momento estime más conveniente a los intereses municipales, quedando así fijado el régimen jurídico básico del servicio y siendo este asumido por el Ayuntamiento.

Capítulo II

Régimen de uso y utilización

Art. 5. La temporada de piscina de cada año abarcará, al menos, las siguientes fechas:

— Apertura de la temporada: segundo o tercer sábado del mes de junio.

— Cierre de la temporada: primer o segundo domingo del mes de septiembre (último día de apertura).

Los períodos de apertura serán prorrogables si el tiempo lo permite.

El horario mínimo de apertura al público de la piscina será el siguiente:

— De martes a viernes: de 12.00 a 20.00.

— Sábados, domingos y festivos: de 11.00 a 21.00.

El bar-merendero podrá permanecer abierto, con acceso a la vía pública, en las horas posteriores al cierre del recinto de la piscina propiamente dicha, debiendo, en todo caso, cumplir la normativa de horario máximo permitido para la actividad de bar-terraza de verano.

Será obligatoria la apertura de la instalación todos los días de la temporada, salvo causa de fuerza mayor (averías graves, etcétera). Los lunes, la instalación permanecerá cerrada al público.

Art. 6. No podrá existir discriminación alguna en la admisión de los usuarios por razón de nacionalidad, sexo, religión y creencia, respetando a su vez el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

El Ayuntamiento podrá regular la entrada a las instalaciones del recinto cuando estime que se sobrepasa la capacidad máxima de bañistas que, simultáneamente, puedan utilizar las mismas.

Art. 7. El recinto podrá ser utilizado por las/os ciudadanas/os que hayan abonado la entrada correspondiente y no hayan sido expulsados de la instalación de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Los usuarios vendrán obligados a respetar las normas:

a) Estar en posesión del abono o entrada.

b) Ser responsables de la utilización de los servicios.

Art. 8. Las entradas dan derecho a acceder a la piscina el día de la fecha.

Las entradas y abonos se podrán adquirir en la taquilla. Los encargados de la taquilla exigirán la presentación de DNI o documento que dé fe de la edad del usuario o, en su caso, volante de empadronamiento para la venta de entradas y/o abonos de precio especial o reducido (infantiles o mayores).

Art. 9. Los usuarios deberán respetar los horarios de la piscina y de las zonas del bar-merendero.

Capítulo III

Normas específicas de utilización. Derechos y obligaciones de los usuarios de la piscina municipal

Art. 10. Los usuarios tienen derecho a utilizar la piscina municipal conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de este Reglamento.

Art. 11. Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones ante el encargado de la piscina municipal o, por escrito, a través de hojas de reclamaciones o por medio de escrito dirigido a la Alcaldía.

Art. 12. Las entidades y particulares que utilicen las instalaciones para la práctica deportiva y, excepcionalmente, para otras actividades se clasifican en:

a) Habituales, en cuanto usuarios que utilizan las instalaciones de forma periódica o habituales prevista en los acuerdos de gestión del servicio.

b) Ocasionales, sean entidades o particulares para fines distintos al baño, tales como deportistas, cursillistas, etcétera.

Art. 13. Los escolares y cursillistas no podrán utilizar las instalaciones de la piscina municipal individualmente, sino en equipo con un delegado o monitor responsable y previa la pertinente autorización.

Art. 14. Los usuarios de las piscinas y del recinto de las instalaciones deberán cumplir las siguientes normas específicas:

a) No se permite la utilización de la piscina infantil de chapoteo a mayores de diez años.

b) No se permite entrada de animales. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.

c) No se permite el acceso al recinto de las piscinas con ropa y calzado de calle. La práctica del baño se efectuará con ropa de baño adecuada debiendo utilizarse las zapatillas adecuadas distintas a las utilizadas fuera del recinto.

d) Es obligatorio ducharse antes de entrar en el vaso de la piscina, así como la utilización de los pediluvios por ser obligado por las normas sanitarias.

e) No está permitido correr por las playas.

f) No se permite la realización de saltos o piruetas para introducirse en el agua, a fin de evitar accidentes individuales o producir golpes o molestias a otros usuarios.

g) Queda prohibida la utilización de balones de agua, colchonetas o cualquier otro elemento que impida el normal disfrute de las instalaciones por los usuarios, dentro del vaso de la piscina y de la zona de césped, excepto en actividades organizadas.

h) Queda prohibida la instalación de hamacas y sombrillas particulares que puedan causar daños al césped.

i) Se respetarán los espacios destinados a posibles actividades programadas por el Ayuntamiento de Griñón.

j) El Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir, antes de iniciar cualquier práctica, certificado médico de no padecer enfermedad infectocontagiosa a aquellos usuarios con indicios de padecerlas.

k) En caso de padecer problemas de salud, es aconsejable que los usuarios vayan acompañados.

l) Aquellos usuarios que con sus acciones alteren la normal convivencia, se comporten causando molestias a otras personas o no respeten las normas de utilización fijadas, podrán ser expulsados del recinto.

ll) Los socorristas son los responsables directos de la piscina. Los usuarios deberán dirigirse a ellos para cualquier información o incidencia.

o) Respetar los horarios del bar-merendero, así como las instalaciones generales del recinto.

p) Queda prohibido comer en la zona de baño, debiendo utilizarse los espacios reservados para tal fin dentro del recinto reservado a restauración.

q) Se prohíbe el abandono de desperdicios o basuras en el recinto, debiendo utilizar para su depósito las papeleras y recipientes reservados para ese fin.

Art. 15. Los usuarios de la piscina municipal se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integren, debiendo tomarse las debidas precauciones para que en todo momento el agua de la piscina y las instalaciones se mantengan en perfectas condiciones de higiene y limpieza, prohibiéndose expresamente escupir, tirar objetos, hacer aguas mayores o menores en los vasos, bañarse vestidos, etcétera.

Art. 16. Todo usuario que manifieste un comportamiento contrario a la normativa del Reglamento, o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en aquel momento en la piscina municipal, será conminado a abandonar la instalación.

Art. 17. Los bañistas y usuarios de la piscina y sus instalaciones habrán de seguir en todo momento las instrucciones y recomendaciones dadas por el socorrista y/o personal encargado del recinto, las cuales no pueden ser contrarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las normas que se impartan por dicho personal irán encaminadas a velar por el más exacto cumplimiento del contenido de este reglamento, así como para evitar situaciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas presentes en el recinto.

Se expondrán carteles tanto en la entrada del recinto como en su interior y, en lugar visible, un extracto de las normas higiénico-sanitarias destinadas a los usuarios. El texto de las mismas deberá contener, como mínimo, las siguientes o parecidas recomendaciones:

— Utilice la ducha y el pediluvio antes y después de cada baño.

— No ensucie el agua con prácticas antihigiénicas.

— Deje fuera del recinto a los animales de compañía.

— Si padece o sospecha padecer enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea, evite su propagación no bañándose.

— Evite juegos y prácticas peligrosas. Respete el baño y la estancia de los demás.

— Si se baña después de comer, de realizar ejercicio físico intenso o tras una exposición prolongada al sol, entre despacio al agua.

— Es aconsejable el uso de zapatillas de baño en aseos y vestuarios.

— Usar gorro de baño.

Capítulo IV

Autorización y coordinación de actividades

Art. 18. La entrada a los actos deportivos y culturales organizados por el Ayuntamiento que se organicen en la piscina será gratuita durante la duración de los mismos.

Art. 19. No se autoriza la entrada de animales al recinto de la piscina municipal. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, Reguladora del Acceso al Entorno de las Personas con Disminución Visual Acompañadas de Perros Lazarillos.

Art. 20. No se permite comer dentro de la zona de baño de la piscina municipal.

Art. 21. 1. No se autorizará el acceso a los vestuarios de cualquier persona no usuaria de las instalaciones o no participante en la actividad deportiva, cultural o escolar, aunque sea familiar o amigo de los usuarios, deportistas o escolares.

2. Se exceptúa de esta prohibición al representante o familiar de los usuarios, deportistas o escolares menores de dieciséis años, o con algún tipo de disminución física o psíquica, al cual podrá autorizarse a ello, así como a quien correspondiera hacer cumplir al menos las normas que le afecten de este Reglamento y la responsabilidad de su incumplimiento.

Art. 22. Solo se permitirá la entrada a las instalaciones fuera del régimen común de usuarios del recinto en competiciones, actos deportivos o culturales organizadas por el Ayuntamiento.

Art. 23. No se permitirá la entrada de objetos lesivos, tales como vidrios, petardos, etcétera, pudiendo ser confiscados sin derecho a devolución. Se prohíbe expresamente la entrada de latas o cualquier elemento cortante en la zona de baño. Las comidas y bebidas que utilicen este tipo de envase serán consumidas en las zonas habilitadas al efecto.

Capítulo V

Infracciones y sanciones

Art. 24. 1. El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

3. Con independencia de las sanciones, las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de entrada de piscina o cursillista.

4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquellas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.

Art. 25. Infracciones.—Se consideran infracciones graves:

— El deterioro grave y relevante de las instalaciones de las piscinas y de todos sus elementos, sean muebles o inmuebles.

— El acceso a la piscina con animales de compañía.

— La falta de respeto de los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación.

— Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

— El incumplimiento de la obligación de respetar en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.

— La reserva, acotación o limitación de espacios por los usuarios de la piscina.

— La práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.

Infracciones leves:

El incumplimiento del resto de las prescripciones de este reglamento, y especialmente de las obligaciones contenidas en el artículo 14, siempre y cuando no sean consideradas infracciones graves, tendrán la consideración de infracciones leves.

Art. 26. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

— Infracciones leves con multa hasta de 100 euros.

— Infracciones graves con multa de 100 a 300 euros.

Art. 27. En todas las piscinas existirá, a disposición del público, hojas de reclamaciones para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El funcionamiento de la piscina municipal “El Carraperal”, en caso de ser gestionada por empresa concesionaria, se regiría por las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas correspondiente y, asimismo, por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, que consta de 27 artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público a los efectos indicados.

Griñón, a 10 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(03/9.797/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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