Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4

EDICTO

123
Juicio de faltas 279 de 2009

Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 279 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Cristina Villa Cuesta, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 279 de 2009, seguidos por dos presuntas faltas contra el orden público y una falta de daños, contra don Juan Pedro Sánchez Nula, don Diego Núñez Hernández, don Alberto Herrero Florido, don Fernando Pérez Martínez y don Sergio Barbero Escavy, bajo la asistencia letrada de don Álvaro Morales Lozano, interviniendo como denunciantes los agentes de la Policía Local de Soto del Real números 28144-14, 28144-19, 28144-24, 28144-16, 28144-13 y 28144-25, bajo la asistencia letrada de don Manuel Vera Jarabo, y en la doble condición de denunciantes y denunciados el agente de la Policía Local de Soto del Real número 28144-22, bajo la asistencia letrada de don Manuel Vera Jarabo, y don Amando Isaac Borge Izquierdo, bajo la asistencia letrada de don Álvaro Morales Lozano, con la intervención del ministerio fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Que debo condenar y condeno a don Juan Pedro Sánchez Nula, don Diego Núñez Hernández, don Alberto Herrero Florido, don Fernando Pérez Martínez, don Sergio Barbero Escavy y don Amando Isaac Borge Izquierdo, como autores penalmente responsables de una falta de consideración a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, en cuota diaria de 6 euros, es decir, 180 euros, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, con responsabilidad subsidiaria de cinco días de privación de libertad, en caso de impago, condenándoles al pago de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a don Juan Pedro Sánchez Nula, don Diego Núñez Hernández, don Alberto Herrero Florido, don Fernando Pérez Martínez, don Sergio Barbero Escavy y don Amando Isaac Borge Izquierdo, como autores penalmente responsables de una falta de desórdenes públicos del artículo 633 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, en cuota diaria de 6 euros, es decir, 180 euros, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, con responsabilidad subsidiaria de cinco días de privación de libertad, en caso de impago, condenándoles al pago de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a don Juan Pedro Sánchez Nula, don Diego Núñez Hernández, don Alberto Herrero Florido, don Fernando Pérez Martínez, don Sergio Barbero Escavy y don Amando Isaac Borge Izquierdo de la falta de daños que se les venía imputando, declarando las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo al agente de la Policía Local de Soto del Real número 28144-22 de la falta de lesiones que se le venía imputando, declarando las costas de oficio.

Y para que conste y sirva de notificación a don Diego Núñez Hernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Colmenar Viejo, a 25 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/9.073/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-123