Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Demanda 1.275 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.275 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Gonzalo Reyes Cruz, contra la empresa “Auto Talleres Moncloa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don Héctor Gonzalo Reyes Cruz, y declaro improcedente el despido con efectos de 30 de julio de 2010.

Asimismo, declaro resuelta la relación laboral entre dicho demandante y la empresa demandada.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Auto Talleres Moncloa, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 18.228,38 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.235,71 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al actor las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auto Talleres Moncloa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.331/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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