Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-338

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

EDICTO

338
Ejecución 178 de 2010

Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos pieza de ejecución número 178 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Sofía Moro Sánchez, contra “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto número 55 de 2011

Secretaria judicial que lo dicta, doña Susana Allende Escobes.—En Donostia-San Sebastián, a 28 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.839,89 euros de principal y 677,58 euros de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aun pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián a 1 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.127/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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