Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

126
Procedimiento 418 de 2009

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 418 de 2009, a instancias de doña Yrlanda Mercy Rosales Salazar, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña María del Pilar Rodríguez Buesa, contra don Líder Rolando Torres Castillo, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 22 de septiembre del 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Yrlanda Mercy Rosales Salazar, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Rodríguez Buesa, contra don Líder Rolando Torres Castillo, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o Otorgar a la madre, señora Rosales Salazar, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Eliana Estefanía, siendo la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

4.o Se atribuye a la menor y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar.

5.o Cargas familiares serán abonadas al 50 por 100 (préstamo hipotecario, seguro vivienda e impuesto sobre bienes inmuebles).

6.o El resto de obligaciones que hayan contraído se abonarán conforme a lo dispuesto en el título constitutivo de las mismas.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0418/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma para su entrega a la actora a los efectos oportunos.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado, rebelde y en paradero desconocido, don Líder Rolando Torres Castillo, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 9 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/10.141/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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